Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-496-2022

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Quilpué, cinco de julio de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente la forma especial de notificación. AL SÉPTIMO OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá a continuación. Quilpué, cinco de julio de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Lucio y doña Liz, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción,...

Texto Completo (Preview)

Quilpué, cinco de julio de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica