ESTEBAN ARSENIO CARRASCO ARAYA C/ SEBASTIÁN IGNACIO URZÚA GAYOSO
Rol
O-1908-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 siguientes 50, 61 y siguientes 70, todos del Código Penal; artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290., de tránsito, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ABBY JOECEY RIVEROS MUÑOZ, cédula de identidad 0019973659-0, a sufrir una pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autora de un ilícito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290., de tránsito, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 21 de noviembre del año 2020. II.- Que asimismo por este mismo hecho se le impone la pena de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de tres meses, debiendo oficiarse desde ya al Registro de Conductores de Vehículo Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación para que tome conocimiento de esta sanción. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condenara al pago de costas por haber ahorrado numerosos recursos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la multa impuesta, se le conceden nueve cuotas, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una, debiendo sufragar la primera cuota dentro cinco últimos días del mes de diciembre del año 2021 y así sucesivamente hasta el pago íntegro de la multa, el no pago de la misma hará exigible su cumplimiento en forma total. V.- Que, en el evento que la sentenciada careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21 siguientes 50, 61 y siguientes 70, todos del Código Penal; artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290., de tránsito, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ABBY JOECEY RIVEROS MUÑOZ, cédula de identidad 0019973659-0, a sufrir una pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como autora de un ilícito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290., de tránsito, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 21 de noviembre del año 2020. II.- Que asimismo por este mismo hecho se le impone la pena de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de tres meses, debiendo oficiarse desde ya al Registro de Conductores de Vehículo Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación para que tome conocimiento de esta sanción. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condenara al pago de costas por haber ahorrado numerosos recursos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la multa impuesta, se le conceden nueve cuotas, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una, debiendo sufragar la primera cuota dentro cinco últimos días del mes de diciembre del año 2021 y así sucesivame
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno Ruc: 2001180851-5 Rit: 1908 - 2021 Hora Inicio: 10:25 Hora Término: 10:37 Imputado: ABBY JOECEY RIVEROS MUÑOZ C.I. N° 0019973659-0 Comparece: SI Domicilio: LAS CAMELIAS N° 331, SAN FERNANDO. FONO +56965430258 AUTORIZA NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP. Fiscal: MARIA ISABEL CASTRO CORNEJO Defensor Privado: PATRICIO ALEJAND
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