Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ DIXSON RODRIGO VELÁSQUEZ ARAYA

Rol

O-49-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día quince de noviembre del presente año, ante la Tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las jueces titulares doña Paola Grecia Cortes Tapia, quien presidió, por doña Jimena Soledad Pérez Pinto y por doña Claudia Cecilia Molina Contador, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N° 49-2021, seguida en contra de don Dixson Rodrigo Velásquez Araya, chileno, soltero, CNI N° 17.173.268-9, nacido en Coquimbo el día 8 de junio de 1988, 32 años de edad, albañil, con domicilio en calle Suecia N° 550, sector San Juan, Coquimbo. Por el Ministerio Público concurrió el fiscal don Claudio Correa Morales, 11domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Patricio López Díaz, domiciliado en calle Aldunate N° 840, piso 5, Coquimbo, correo electrónico patricio.lopez@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación. Que, el ministerio público, fundó su acusación, en los siguientes hechos: “El día 12 de junio del año 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, los acusados Dixson Rodrigo Velásquez Araya y Manuel Orlando Tabilo Contreras, con el fin de sustraer especies, concurrieron hasta el templo religioso “Salón del Reino de Testigos de Jehová”, ubicado en calle 11 de Septiembre N°291, sector San Juan, comuna de Coquimbo, representado por la víctima don Nelson Gonzalo Montes de Oca Díaz, para lo cual escalaron el cierre perimetral de 2 metros de altura y luego efectuaron un forado en la parte posterior de vulcanita, sustrayendo un televisor marca Recco, color negro de 40 pulgadas. Los acusados fueron sorprendidos minutos después por carabineros a aproximadamente a una cuadra del lugar de los hechos con la especie sustraída en su poder” Los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público son constitutivos de un delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal, delito que s

Fundamentos

considerando anterior, resulta forzoso concluir que nos encontramos frente a un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Ello, en atención a que el Ministerio Público ha logrado acreditar en juicio mediante las probanzas rendidas los elementos del tipo penal, vale decir, la sustracción de cosa ajena mueble con ánimo de hacerla suya por parte del acusado Velásquez Araya, sin la voluntad de su dueño, y ejerciendo fuerza sobre las cosas, que se ha verificado con el escalamiento desde el exterior, y una vez dentro del recinto proceder al ingreso al Salón de Testigos de Jehová, mediante un forado realizado en la pared. Por lo anterior, el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, pues se ejecutó íntegramente la acción típica, se sustrajo por el acusado y otro sujeto identificado como Manuel Tabilo Contreras y ya condenado por el mismo ilícito, cosas corporales muebles ajenas y con ánimo de lucro, que sólo se recuperaron después de que fueron efectivamente sacadas de su esfera de resguardo. DECIMO SEGUNDO: En cuanto a la participación del acusado. Que la participación que en calidad de autor del numeral primero del artículo 15 del Código Penal le ha correspondido al acusado Dixon Rodrigo Velásquez Araya, resultó establecida con la sindicación efectuada sin vacilaciones por el funcionario policial Samuel Enrique Campos Campos, al haber sido detenido aproximadamente a 50 metros del lugar con la especie sustraída en su poder. En efecto refiere Campos Campos, que al llegar a la calle 11 de Septiembre N° 291, esquina calle Alemania, San Juan Coquimbo, se encontró con dos hombres que portaban una bolsa de basura y en su interior mantenían un televisor negro marca Recco de 40 pulgadas, previamente sustraído del templo religioso, siendo trasladados a la tenencia Las Encinas, para un control de identidad en conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, procediendo a su detención, reconociendo en la audiencia a Velásquez Araya, como el sujeto que detuvo en situación de flagrancia con la especie en su poder. Que a mayor abundamiento, el justiciable ha reconocido su participación en los hechos. DECIMO TERCERO: Alegaciones de la defensa. Que, las alegaciones de la defensa, se basaron únicamente en relación a la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9, y la no concurrencia de las agravantes invocadas por el Ministerio Público. Que como se señaló en el veredicto, el tribunal estimó concurrente la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y se desestimaron las agravantes invocadas por el ente persecutor, de la forma que se explicita en el motivo Décimo Quinto de esta sentencia, satisfaciendo de esa forma, las pretensiones de la Defensa. DÉCIMO CUARTO: Audiencia de determinación de pena, El Ministerio Público acompañó extracto de filiación y antecedentes de Dixon Vel

Fallo

se acuerda de la fecha, pero sí que fue el año 2020, andaba con Manuel Tabilo Contreras, ese día fueron detenidos por Carabineros, no ingresó al templo, se quedó afuera de la pandereta, perdió de vista a Tabilo cuando éste saltó la muralla, lo vuelve a ver cuando llega con el televisor, era un televisor chico, de aproximadamente un metro, la pandereta tenía casi 3,30 metros, el material de la pandereta era de arena de gravilla, el lugar está en la calle 11 de Septiembre, no sabe numeración, San Juan, Coquimbo, no sabe si Manuel hizo un forado, porque él siempre se mantuvo afuera. Respondió además, que Carabineros los detienen a una o a dos cuadras del lugar, el televisor lo llevaba Manuel Tabilo, a Carabineros no les dice nada, se quedó callado, Manuel dijo que lo habían encontrado tirado, porque siempre andaban buscando cosas, no dijo que habían ingresado al templo. A la defensa responde que después que llegó Carabineros los llevaron detenidos a la comisaria, le quitaron el plasma a Manuel y pasaron a control de detención, iban caminando juntos. Que al final del juicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Procesal Penal, se le dio la palabra al acusado, quien nada refirió. SEXTO: Convenciones probatorias. Que en este juicio no se acordaron por los intervinientes convenciones probatorias. SÉPTIMO: Prueba del Ministerio Público. Que el persecutor a efectos de acreditar los cargos referidos al ilícito, presentó durante el juicio los siguientes medio

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DIXSON RODRIGO VELASQUEZ ARAYA RIT: 49-2021. RUC: 2000597221-4 DELITO: Robo en lugar no habitado. SENTENCIA DEFINITIVA: Condena. La Serena, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día quince de noviembre del presente año, ante la Tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las jueces

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