CRISTIAN MANUEL DIAZ MARINAO C/ CARLOS ENZO GONZÁLEZ PLAZA
Rol
O-1009-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1 (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 08 de febrero del ario 2021, a las 01: 05 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaban patrullajes preventivos, al llegar a Avenida Cuatro Poniente con intersección de calle Candelaria, comuna de Maipú, proceden a fiscalizar al imputado CARLOS ENZO GONZALEZ PLAZA, quien se encontraba conduciendo el vehículo marca Hyundai, mode1o Sonata, P.P.U. GPZT43 bajo la influencia del alcohol, debido a su rostro con gestionado, incoherencia al hablar y su halito alcohólico, y al momento de que carabineros le rea1izara la correspondiente prueba respiratorita, este se niega injustificadamente a ello. Resolución: Los hechos descritos son constitutivos de la falta de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación al art. 110 de la Ley 18.290 y el delito de NEGATIVA A REALIZARSE PRUEBA RESPIRATORIA, previsto y sancionado en el artículo o 195 bis de la Ley 18.290, atribuyéndose al requerido la calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Se condena por la falta de conducción de vehiculó motorizado bajo la influencia del alcohol a la pena de: i. A la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 1 mes. Se condena por el delito de negativa a realizarse prueba respiratoria a la pena de: ii. A la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 1 mes. iii. Que la pena pecuniaria impuesta respecto del delito del 195 de la ley 18.290 se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad ocasión de esta causa el día 08 de febrero del 2021. iv. Que la pena pecuniaria impuesta respecto de la falta del 193 de la ley 18.290 deberá ser consignada en equivalente en pesos en la tesorería general de la republica a través de formulario número 10, cuyo comprobante de pago deberá adjuntarse en la presente c
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA RUC: 2100122619-0 RIT: 1009 – 2021 IMPUTADO( A): CARLOS
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