C/ PEDRO ANTONIO OPAZO CARES
Rol
O-386-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante se ha presentado el Fiscal don Jorge Lorca Rodriguez, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación verbal en contra de PEDRO ANTONIO OPAZO CARES, 16.139.598-6, nacido el 18 de diciembre de 1985, comerciante, domiciliado en Portugal N° 198, Leonera, Chiguayante, fono: 990049154, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 y de Infracción al artículo 9° de la ley de control de armas, ambos hecho cometidos el 03 de marzo de 2021 en la comuna de Chiguayante. El acusado está representado en la audiencia por la Defensora Penal Particular Sra. Karen Muñoz Ramírez. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar, por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, el Fiscal Sr. Jorge Lorca Rodriguez, el acusado Opazo Cares y su Abogado Defensor Sra. Karen Muñoz Ramírez. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación son los siguientes: Hechos: El día 03 de marzo del año 2021 alrededor de las 20:50 horas aproximadamente en la vía publica específicamente en Avenida Manuel Rodríguez esquina Isabel Riquelme de la comuna de Chiguayante, el imputado Pedro Antonio Opazo Cares, fue sorprendido por carabineros en guarda y posesión de dos bolsas de nylon trasparente contenedoras de cannabis sativa que arrojaron un peso bruto de 1 gramo 220 miligramos, además de la suma de $115.000.- los que mantenía al interior del bolsillo derecho del pantalón. Por su parte el mismo día alrededor de las 22:40 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros constataron que el imputado mantenía al interior de su domicilio ubicado en Pasaje 2 Block 3847, depto. 209, Villa la Unión, de la comuna de Chiguayante, el i
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a PEDRO ANTONIO OPAZO CARES, 16.139.598-6, ya individualizado, por su responsabilidad de Autor del delito de Tráfico ilicito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en grado de consumado, en la comuna de Chiguayante, el día 03 de marzo de 2021 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la cuenta corriente N°9023283 del Banco Estado denominada “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Consumo de Drogas y Alcohol, recaudación Ley 20.000”. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose tres días por la unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Para el pago de la multa se le conceden 3 cuotas, de un tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera antes del 15 de Diciembre de 2021 y así sucesivamente. El sentenciado deberá acreditarlo con el correspondiente comprobante de depósito en el Tribunal. II.- Que se condena a PEDRO ANTONIO OPAZO CARES, 16.139.598-6, ya individualizado, por su responsabilida
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Chiguayante, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante se ha presentado el Fiscal don Jorge Lorca Rodriguez, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación verbal en contra de PEDRO ANTONIO OPAZO CARES, 16.139.598-6, nacido el 18 de diciembre de 1985, comerciante, domiciliado en Portugal N° 198, Leonera, Chiguaya
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