Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP C/ ANDRES CAMILO MOLINA DOMINGUEZ

Rol

O-8806-2020

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 8806-2020, Ruc N°2000804808-9, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de los imputados Andrés Molina D. y Ricardo Axel Castañeda Vargas, ambos por los ilícito de “Robo de Vehículo Motorizado del artículo 443 del Código Penal y artículo 318 del mismo cuerpo legal”, por su participación de autores directos artículo 15 N° 1 del Código Penal en grado de ejecución de consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación, y de conformidad con los artículos 248 b) y 259 del Código Procesal Penal, formuló acusación en contra de ANDRES CAMILO TGDXXCLXMD Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 21/11/2021 21:47:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MOLINA DOMINGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 26.057.717- 4,colombiando (actualmente rematado en la causa Rit N° 12.301-2020), domiciliado en Río Cachapoal N° 1152 de la ciudad de Antofagasta, y RICARDO AXEL CASTAÑEDA VARGAS, Cédula Nacional de Identidad N° 20.719.534-0, domiciliado en CALLE Caliche N° 6698 de la ciudad de Antofagasta, en ambos casos representado por su abogada doña Margarita Angulo Huerta. Los hechos por los cuales se presenta acusación son los que siguen.” Con fecha 31 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 13:00 horas, la víctima H.A.B.N. concurrió hasta calle Juan Glasinovic Nª360 de esta ciudad, dejando estacionado en el lugar su vehículo Nissan V16 color azul PPU YC.4382 debidamente cerrado. A eso de las 17:00 horas, los imputados concurrieron hasta el citado lugar a bordo de un Kia Río y utilizando una llave tipo ganzúa abrieron el vehículo, sustrayéndolo y trasladándolo hasta el domicilio ubicado en Chela Lira Nª9448, lugar en el cual procedieron a desarmar el auto y a venderlo por piezas. Luego, el día 02 de agosto de 2020, en horas de la madrugada, los imputados procedieron a empujar los restos del vehículo que quedaban hasta calle Héctor Albornoz frente al N°9482, dejándolo abandonado. De la presencia y abandono de este vehículo se dio cuenta a carabineros por terceros, quienes se constituyeron en el lugar, pudiendo determinar que se trataba del vehículo sustraído el día 31 de julio y además, que desde el lugar donde quedó abandonado el vehículo, se podía seguir una mancha de aceite de motor, la que conducía hasta el domicilio ubicado en calle Chela Lira Nª9448. Habiéndose realizado las diligencias de rigor y habiéndose establ

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANDRES CAMILO MOLINA DOMINGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 26.057.717-4, (actualmente rematado en la causa Rit N° 12.301-2020), y RICARDO AXEL CASTAÑEDA VARGAS, Cédula Nacional de Identidad N° 20.719.534-0, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor y en grado de ejecución consumado en un DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, por un hecho ocurrido en ciudad de Antofagasta el día 31 de julio de 2020 y se les condena a sufrir la TGDXXCLXMD Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 21/11/2021 21:47:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además a ambos acusados, se les condena por el artículo 318 del Código Penal, autores directo del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de consumado por los hechos ocurridos con fecha 07 de agosto de 2020 se le condena a su

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal JENIFER FIGUEROA CASTRO Defensor MARGARITA ANGULO HUERTA Hora inicio 12:01PM Hora termino 12:10PM Sala audiencia por videoconferencia (sala 2) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta kcg, acta 1 RUC 2000804808-9 RIT 8806 -

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