14º Juzgado de Garantía de Santiago

PAULO ALEJANDRO FERNANDEZ BARRIENTOS C/ SIMÓN GABRIEL VELOSO FUENTEALBA

Rol

O-42-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 03 de Enero de 2021, la víctima don Paulo Alejandro Fernández Barrientos, se encontraba en su domicilio ubicado en calle García Hurtado de Mendoza N°7670, departamento 202, comuna de La Florida. Es así, que alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, concurre a la garita de conserjería, alertado por gritos provenientes del lugar, encontrándose allí, con un hombre no residente del edificio, posteriormente identificado como el requerido don Simón Gabriel Veloso Fuentealba, que discutía con el conserje don Oscar Omar Fernández Astete. Es en ese contexto que la víctima le solicita que se retire del lugar, momento en que el requerido le propina un golpe de puño en el rostro, para acto seguido con ánimo de causar daño en la propiedad ajena lanzar una piedra directamente a la conserjería quebrando un vidrio, mientras procede a amenazar de forma seria, grave y verosímil a Fernández Barrientos, diciendo: “Voy a venir a buscar mi carnet y te voy a agarrar a balazos”. A raíz de la agresión la victima Paulo Alejandro Fernández Barrientos resulto con:” Se evidencia equimosis en mejilla de hemicara izquierda” lesión de carácter leve, según diagnóstico del médico de turno del SAPU Los Castaños. En tanto que los daños fueron avaluados en la suma de $20.000 (veinte mil pesos).Al llegar al lugar carabineros comprobaron que el requerido transitaba sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19”. Delito y grado de desarrollo Lesiones Leves, previstas y sancionadas en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal y la falta penal de Daños, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, los ilícitos se encuentran en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No se reconocen. Agravantes No se reconocen. SE RESUELVE: Que se condena al requerido SIMÓN GABRIEL VELOSO FUENTEALBA,

Fundamentos

considerando los días de privación de libertad que sufrió ya con ocasión de esta causa, a saber, los días 04 de enero de 2021 y 17 de marzo del mismo año. 3.- Será eximido de pagar las costas de la causa. 4.- Si hubiesen medidas cautelares decretadas álcense a partir de este momento. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LA DEFENSA NO RENUNCIA A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. TQVBXBRYFT SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 19/11/2021 11:46:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-19T11:46:05-0300 Corte Suprema SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Verificación Legal

Fallo

SE RESUELVE: Que se condena al requerido SIMÓN GABRIEL VELOSO FUENTEALBA, ya individualizado, como autor de dos ilícitos consumados, ambos perpetrados el día 03 de enero del año 2021, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia y respectivamente TQVBXBRYFT SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 19/11/2021 11:46:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl las siguientes penas: 1.1.- Por el delito de lesiones leves será condenado a sufrir una pena de multa de 1/3 de U.T.M. 1.2.- Por el ilícito de daños falta también una pena de multa de multa de 1/3 de U.T.M. 2.- Ambas penas se tendrán por cumplidas considerando los días de privación de libertad que sufrió ya con ocasión de esta causa, a saber, los días 04 de enero de 2021 y 17 de marzo del mismo año. 3.- Será eximido de pagar las costas de la causa. 4.- Si hubiesen medidas cautelares decretadas álcense a partir de este momento. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LA DEFENSA NO RENUNCIA A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta e

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100002147-1 RIT : 42-2021 IMPUTADO : SIMÓN GABRIEL VELOSO FUENTEALBA Cédula de Identidad : 17.751.200-1 Fecha de nacimiento : 16 de octubre de 1990 Domicilio : calle Paseo Cardoncillo Nº 2092, La Florida Procedimiento : Simplificado Fecha de sentencia : dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “E

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