SUBTENIENTE CRISTIAN CATALDO ITURRIAGA C/ JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA
Rol
O-4233-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA, cédula de identidad N° 13.989.362-K, domiciliado en Calle Salvador Vergara 264 Nº D/304-A, Reñaca, comuna de Viña del Mar. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don Carlos Alejandro Parra Fuentes, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don Felipe Gamboa Lavados, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD y NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, previstos y sancionados en los artículos 196 con relación al artículo 110 y 195 Bis de la Ley de Tránsito, en grado consumados. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 31 de agosto del año 2019, siendo las 04:50 horas aproximadamente, el requerido JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Quilpué, en calle Manuel Rodríguez con calle Camilo Henríquez de esta comuna, al interior del su automóvil marca BMW, modelo M240I coupe, placa patente KPYF.10, con su motor encendido, quien fue fiscalizado con el objetivo de verificar su estado de intemperancia alcohólica, siendo detenido y conducido al Hospital de Quilpué, lugar en donde se negó a practicarse el correspondiente examen de alcoholemia. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del TNNGXBXCRL Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 16:18:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA, cédula de identidad N° 13.989.362-K, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD y NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, previstos y sancionados en los artículos 196 con relación al artículo 110 y 195 Bis de la Ley de Tránsito, en grado consumados, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 31 de agosto del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- TNNGXBXCRL Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 16:18:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900944447-8 RIT N° 4233 - 2020 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. TNNGXBXCRL Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 16:18:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900944447-8 RIT N° : 4233 - 2020 DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA SENTENCIADO : JUAN CARLOS ARTURO GUERRA RIBOTTA Quilpué, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en c
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