8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ TOMÁS EXEQUIEL DÍAZ GONZÁLEZ

Rol

O-63-2020

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el fiscal adjunto, ha requerido en procedimiento simplificado a imputado TOMÁS EXEQUIEL DÍAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.951.758-5, nacido el 30 de enero de 1970 en Santiago, soltero, pintura y desabolladura automotriz, domiciliado en Pasaje Curitiva N° 5827, Población Brasilia, San Miguel, ya individualizado en la presente audiencia, quien asistido por su abogada defensora penal pública, como autor del delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. Que llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia de la fiscal del ministerio público, el imputado y su abogada defensora penal pública respecto de él, se preguntó a éste si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario, solicitaría la realización de juicio a lo cual respondió que admitía responsabilidad en los hechos. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por parte del fiscal del ministerio público por el siguiente hecho: “El día 02 de Enero de 2020 aproximadamente a las 03:18 horas, el requerido Tomás Exequiel Díaz González se encontraba en compañía de otro sujeto no identificado en calle Passy a la altura de Avenida General Bustamante de la comuna de Providencia, intentando, con un elemento apto para ello, forzar las puertas de los automóviles estacionados en calle Passy, situación que fue advertida por el controlador de las cámaras de vigilancia de la comuna, quien requirió la presencia de personal de seguridad ciudadana, los que una vez en el lugar sorprendieron al imputado y a su acompañante, huyendo ambos en distintas direcciones, logrando sólo la detención del imputado, momento en el cual, cayó desde sus ropas, un destornillador metálico con empuñadura de plástico y un broca metálica color gris, elementos con

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena, sin costas, a TOMÁS EXEQUIEL DÍAZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado RZHVXBCDXK SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 14:43:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de portar elementos conocidos para perpetrar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado, hechos acaecidos en la comuna de jurisdicción de este Tribunal con fecha 02 de Enero de 2020. 2.- Que al sentenciado, TOMÁS EXEQUIEL DÍAZ GONZÁLEZ, se le tendrá por cumplida la pena corporal antes indicada en atención al tiempo que ha permanecido detenido en razón de la presente causa, y que corresponde al día 06 de marzo de 2020 y hasta el 13 de Noviembre de 2021, es decir un total de seiscientos quince noches, multiplicada por 8 horas, arroja un resultado 4920 horas y dividido en 12 horas, nos da cuatrocientos diez días, y cinco día

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre dos mil veintiuno. VISTOS: Que el fiscal adjunto, ha requerido en procedimiento simplificado a imputado TOMÁS EXEQUIEL DÍAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.951.758-5, nacido el 30 de enero de 1970 en Santiago, soltero, pintura y desabolladura automotriz, domiciliado en Pasaje Curitiva N° 5827, Población Brasilia, San Miguel, ya individualizado en la presente a

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