6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ANTONIO VIVANCO VÁSQUEZ

Rol

O-2307-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 20 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:50 horas, frente al N° 3750 de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la comuna de Estación Central, el acusado Max Antonio Morales Morales, previamente concertado con el acusado JORGE Antonio Vivanco Vásquez, le arrebata sorpresivamente su teléfono celular desde el bolsillo de la camisa a la víctima Osvaldo Ivan Tapia Valenzuela, y se da a la fuga del lugar con la especie en su poder, intentando perseguirlo la víctima, pero el acusado Vivanco Vásquez se pone en frente de él interrumpiéndole el paso, no logrando avanzar, y con ello asegurar la huida del acusado Morales Morales”. Parte resolutiva Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 n°6, 11 n° 9, 15 30. 50, 432, 436 y 449 todos del Código Penal; Artículo 388 y siguiente del Código Procesal Penal y 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE ANTONIO VIVANCO VÁSQUEZ, ya individualizado en su calidad de autor de un delito de robo por sorpresa, según hecho cometido en horas de la tarde del día 20 de abril del año 2020 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a.- a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. b.- A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. XTZQXEJKMX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 22:59:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que a propósito de dicha pena privativa de libertad y conforme a lo ya razonado, este tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de remisión condicional de la pena fijándole al sentenciado un

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE ANTONIO VIVANCO VÁSQUEZ, ya individualizado en su calidad de autor de un delito de robo por sorpresa, según hecho cometido en horas de la tarde del día 20 de abril del año 2020 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a.- a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. b.- A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. XTZQXEJKMX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 25/11/2021 22:59:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que a propósito de dicha pena privativa de libertad y conforme a lo ya razonado, este tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de remisión condicional de la pena fijándole al sentenciado un lapso de observación y tratamiento ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio de la comuna de Renca por el lapso de un (1) año. El sentenciado deberá presentarse, dentro de los 5 días siguientes a que este fallo quede ejecutoriado o bien dentro de los cinco días siguientes a que recobre su libertad, -toda vez que actualmente se encuen

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno Procedimiento Procedimiento simplificado R.U.C. 2000399523-3 R.I.T. 2307 - 2020 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Fiscal GIOVANNA ELISA HERRERA ANDREUCCI DEFENSOR FRANCISCO JAVIER MOLINA JEREZ IMPUTADO JORGE ANTONIO VIVANCO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 18.

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