Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HUENTECONA/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA

Rol

O-349-2019

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Respecto de todos los demandantes, éstos sostuvieron que prestaron servicios para Constructora Proessa SpA y sociedad Inmobiliaria e Inversiones Esmeralda Limitada en distintas obras adjudicadas por éstas en la región del Maule, desempeñándose en la obra denominada Condominio 2 Oriente de la cuidada de Talca y en el Conjunto Habitacional Los Castaños de la ciudad de San Javier, construyendo un complejo deportivo denominado Reencuentro Yerbas Buenas y Pasaje 51 Yerbas Buenas para la Ilustre Municipalidad de Curicó y en la comuna de San Clemente construyendo una plaza y unas multicanchas e la Plaza entre Barrios de la Poblacion San Máximo para la Ilustre Municipalidad de San Clemente. Con respecto al actor Horacio Huentecona Muñoz sostuvo que ingresó a prestar servicios el 1 de marzo del año 2012 cumpliendo labores de gasfiter, percibiendo como ultima remuneración mensual la suma de $700.000 y que debido a la falta de pago de sus remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril del año 2019 y de sus cotizaciones previsionales correspondientes a los mismos meses, se auto despido el día 7 de junio del año 2019. El demandante don Cristián Gutiérrez Gutiérrez sostuvo que ingresó a prestar servicios el 6 de junio del año 2010, cumpliendo labores de gasfiter, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $700.000 y que debido a la falta de pago de sus remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril del año 2019 y a la falta de pago de sus cotizaciones previsionales por igual periodo se auto despidió el día 7 de junio de 2019. El demandante don Sergio Carreño Villalobos manifestó que ingresó a prestar servicios en calidad de jefe de área de aluminios con fecha 9 de junio del año 2014, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $850.000 y que debido a la falta de pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019 se auto despi

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que los demandantes antes individualizados, fundaron sus demandas en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Respecto de todos los demandantes, éstos sostuvieron que prestaron servicios para Constructora Proessa SpA y sociedad Inmobiliaria e Inversiones Esmeralda Limitada en distintas obras adjudicadas por éstas en la región del Maule, desempeñándose en la obra denominada Condominio 2 Oriente de la cuidada de Talca y en el Conjunto Habitacional Los Castaños de la ciudad de San Javier, construyendo un complejo deportivo denominado Reencuentro Yerbas Buenas y Pasaje 51 Yerbas Buenas para la Ilustre Municipalidad de Curicó y en la comuna de San Clemente construyendo una plaza y unas multicanchas e la Plaza entre Barrios de la Poblacion San Máximo para la Ilustre Municipalidad de San Clemente. Con respecto al actor Horacio Huentecona Muñoz sostuvo que ingresó a prestar servicios el 1 de marzo del año 2012 cumpliendo labores de gasfiter, percibiendo como ultima remuneración mensual la suma de $700.000 y que debido a la falta de pago de sus remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril del año 2019 y de sus cotizaciones previsionales correspondientes a los mismos meses, se auto despido el día 7 de junio del año 2019. El demandante don Cristián Gutiérrez Gutiérrez sostuvo que ingresó a prestar servicios el 6 de junio del año 2010, cumpliendo labores de gasfiter, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $700.000 y que debido a la falta de pago de sus remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril del año 2019 y a la falta de pago de sus cotizaciones previsionales por igual periodo se auto despidió el día 7 de junio de 2019. El demandante don Sergio Carreño Villalobos manifestó que ingresó a prestar servicios en calidad de jefe de área de aluminios con fecha 9 de junio del año 2014, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $850.000 y que debido a la falta de pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2019 se auto despidió el día 7 de junio del año 2019. Con respecto al actor Carlos Acevedo San Martín sostuvo que ingresó a prestar servicios en calidad de chofer de maquinarias con fecha 1 de octubre del año 2010, que su última remuneración percibida mensualmente era de $750.000 y que debido a la falta de pago de sus remuneraciones de los meses de mayo y junio del año 2019 y al no pago de sus cotizaciones previsionales de los meses de julio y septiembre del año 2018, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2019 se auto despidió el 9 de julio de 2019. Y, finalmente el demandante don Jorge Quinteros Molina manifestó que ingresó a prestar servicios el día 6 de enero del año 2015 cumpliendo labores de carpintero, que su última remuneración mensual fue de $430.000 y que en razón de la falta de pago de sus remuneraciones de los meses de mayo, junio y la proporcional a 2

Fallo

por tanto no puede atribuírsele el carácter de empresa principal o dueña de las obras. Serviu no construye viviendas sino que se limita solo a la aplicación correcta de los subsidios habitacionales, participando en la construcción y asesoría entidades externas quienes se relacionan en forma directa con el beneficiado. En el mismo orden de ideas es necesario señalar que entre el Serviu Región del Maule y la demandada principal, esto es, Empresa Constructora Proessa SpA, no existe ningún contrato, convenio ni acto jurídico alguno, sea civil o comercial en virtud del cual mi mandante actué como dueño de la obra o bien como órgano que encargue la ejecución de obra determinada. En efecto no existe contrato alguno suscrito entre las partes que dé cuenta de ello, la única intervención de mi mandante en el escenario ya descrito se sujeta única y exclusivamente a actuar como ente pagador de subsidios habitacionales, sea al beneficiario o bien a la persona a quien éste último designe. El contrato de construcción suscrito entre el Comité Habitacional Villa Los Castaños, la EGIS Gestión Inmobiliaria Rucalhue Maule Ltda. y Constructora Proessa SpA, como tampoco el suscrito entre Inmobiliaria Dos Oriente SpA y la citada constructora, no son un contrato de ejecución de obra pública, típico contrato administrativo, en que es parte mi mandante, de aquellos en que SERVIU encarga la ejecución de una obra de pavimentación, de vialidad urbana, equipamiento, construcción de viviendas u otra, para

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: HORACIO ALBERTO HUENTECONA MUÑOZ Y OTROS. DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCTORA PROESSA SPA Y SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA AMBAS REPRESENTADAS POR HERNAN BECERRA DEL SOLAR. DEMANDADA SOLIDARIA: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL MA

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