2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUIRRE/BARRIA E HIJOS SERVICIOS GASTRONOMICOS

Rol

O-7845-2018

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que ninguna de las demandadas se conectó a la audiencia preparatoria citada para el día de hoy, encontrándose debidamente notificadas. Provee escritos: El tribunal provee escrito presentado por la parte demandante: Por digitalizados los documentos y acompañada la minuta de prueba. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de las demandadas. Hechos a probar: Atendida la rebeldía de las partes demandadas, en tribunal no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 58, 63, 67, 162, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado don IVO JORGE FRANULIC SIPPA, en representación de don SAMUEL ANTONIO AGUIRRE ANGEL, en cuanto se declara que las empresas BARRIA E HIJOS SERVICIOS GASTRONOMICOS SPA; BARRIA HERMANOS SERVICIOS GASTRONOMICOS Y CIA. LTDA. actual BARRIA HERMANOS SPA; ISABEL MARGARITA MARTINEZ PEÑA DELIVERY COMIDA JAPONESA EIRL; FELIPE ANDRES BARRIA MARTINEZ; JORGE TIMOLEON BARRIA SARAVIA e ISABEL MARGARITA DEL SAGRADO CORAZÓN MARTINEZ PEÑA., constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y, por lo tanto, deberán responder de manera solidaria, respecto de las indemnizaciones y demás prestaciones que serán ordenadas pagar en virtud de los puntos que a continuación serán establecidos. II. Que, asimismo, se declara nulo el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 31 de agosto de 2018, por haber existido deuda previsional, condenándose consecuencialmente a las demandadas individualizadas en el punto precedente a enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta que se produzca el pago efectivos de las cotizaciones de seguridad social adeudadas,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 58, 63, 67, 162, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado don IVO JORGE FRANULIC SIPPA, en representación de don SAMUEL ANTONIO AGUIRRE ANGEL, en cuanto se declara que las empresas BARRIA E HIJOS SERVICIOS GASTRONOMICOS SPA; BARRIA HERMANOS SERVICIOS GASTRONOMICOS Y CIA. LTDA. actual BARRIA HERMANOS SPA; ISABEL MARGARITA MARTINEZ PEÑA DELIVERY COMIDA JAPONESA EIRL; FELIPE ANDRES BARRIA MARTINEZ; JORGE TIMOLEON BARRIA SARAVIA e ISABEL MARGARITA DEL SAGRADO CORAZÓN MARTINEZ PEÑA., constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y, por lo tanto, deberán responder de manera solidaria, respecto de las indemnizaciones y demás prestaciones que serán ordenadas pagar en virtud de los puntos que a continuación serán establecidos. II. Que, asimismo, se declara nulo el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 31 de agosto de 2018, por haber existido deuda previsional, condenándose consecuencialmente a las demandadas individualizadas en el punto precedente a enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido y hasta que se produzca el pago efectivos de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo tomar en consideración una remuneración mensual ascendente a la suma $ 350.000. III. Que, asimismo, se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabaja

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20/04/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 18-4-0148050-8 RIT O-7845-2018 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 09:37 HORAS HORA DE TERMINO 10:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0148050-8-1349-210420-00 CUSTODIA DE DOCUMENTO

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