Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZULOAGA/EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD CHILE LTDA.

Rol

O-818-2019

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece don Herman Cea Echeverria, Abogado, RUT: 010.799.775-k, domiciliado en calle agustinas 1442, oficina 606, Torre A, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don Jonathan Mauricio Zuluoga Rojo, cesante, domiciliado en calle Carlos Illanes N°991, La Antena, La Serena, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada, Prosegur Limitada, RUT: 86.269.900-9, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por doña María Cristina Romero Riveros, RUT: 7.435.180-8, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en calle Los Talleres N°2050, Barrio Industrial, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, a fin de que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señala; todo ello con expresa condenación en costas. Antecedentes de la relación laboral y hechos. Periodo de prestación de servicios. Sostiene que con fecha 16 de junio de 2015, su representado ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, ininterrumpidamente hasta el 03 de octubre de 2019, día en que la empleadora puso término al contrato de trabajo por la aplicación del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento Grave a las Obligaciones que impone el contrato. Labores desempeñadas. Argumenta que la naturaleza de las funciones por las cuales fue contratado era de Vigilante Privado. Jornada laboral. Manifiesta que según lo estipulado en contrato de trabajo y en razón a la naturaleza de las funciones por las cuales fue contratado su representado, su jornada laboral consistía en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado en sistema de turnos rotativos. Remuneración mensual. Afirma que la remuneración mensual para los efectos de las prestaciones legales demandadas estaba compuesta por sueldo base, gratificación, antigüedad, recarga de ATM, bono de terminal móvil, Colación 1, colación 2 y Movilización, lo cual ascendía a la suma de $761.321 Término del vínculo laboral. Indica que el 3 de octubre de 2019, el actor fue desvinculado verbalmente por parte de la empresa, por medio del jefe de operaciones don PABLO FLORES, indicándole que la causal de despido era por atrasos reiterados, por la aplicación del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento Grave a las Obligaciones que impone el contrato. Trámites administrativos. Expone que el 4 de octubre de 2019, su parte interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo de Coquimbo N°404/2019/1861, en contra de su ex empleadora. El comparendo de conciliación administrativa f

Fallo

por tanto, los atrasos injustificados constituyen un grave incumplimiento a las obligaciones establecidas en su contrato de trabajo. En efecto, la cláusula octava número uno del referido instrumento, señala expresamente que se considerará incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, el completar 25 atrasos dentro del año calendario. En este sentido, usted registra 25 atrasos en lo que va del año. 2.3. - Que, su actuar genera un importante perjuicio a la sucursal a la que usted pertenece, toda vez que las llamadas que en su cargo de Vigilante Operador ATM, usted debe comenzar su jornada laboral en forma puntual para la conformación y salida de la ruta correspondiente. A mayor abundamiento, las rutas son planificadas de manera que deben cumplirse en forma estricta y puntual, ya que en la mayoría de los casos existe restricción horaria para realizar las laborales. Es del caso señalar, que el Jefe de Operaciones don Pablo Flores ha conversado en reiteradas oportunidades con usted respecto a sus atrasos, explicándole que no podía perseverar en esta conducta, solicitándole encarecidamente respetar su jornada laboral y se le cursaron las amonestaciones pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, usted hizo caso omiso a sus indicaciones continuando con su negligente actuar para con la empresa. 2.4. - Que, pese a las diversas medidas que se tomaron a fin de que usted no continuara incurriendo en estas faltas, ha persistido en su actuar negligente, pues no se ha vis

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Demandante: JONATHAN MAURICIO ZULUOGA. Demandada: EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA, PROSEGUR LIMITADA. RIT: O-818-2019. RUC: 19-4-0239765-1. _______________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRI

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