Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

GALVANI/SUAZO

Rol

M-2-2021

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora YASNA PAOLA GALVANI GONZÁLEZ, desempleada, con domicilio en Romilio Adriazola S/N, Trovolhue, comuna de Carahue; quien dedujo demanda laboral en Procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don EMIR SUAZO ALARCÓN, ignoro profesión u oficio, o por quien represente sus derechos conforme lo señala el art. 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Machaco Chico S/N, Sector El Peral Bajo (paradero Freire), Trovolhue, comuna de Carahue; funda su petición en que comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación con su exempleador, a partir del día 08 de enero de 2020, relación laboral que se inició en la más completa informalidad, agrega que fue contratada para desempañarme como trabajadora de casa particular, puertas adentro, en la casa del demandado, y para el cuidado de su madre, doña Eliana Alarcón Qian, quien padecía de alzheimer y diabetes. Funciones que desempeñaba en la propiedad del demandado, ubicada en Machaco Chico S/N, Sector El Peral Bajo (paradero Freire), Trovolhue, comuna de Carahue. La jornada de Trabajo y distribución era de lunes a sábado de 8 AM a 20 PM, días domingo y festivos libres. Excediendo con creces el máximo legal de 45 horas semanales y su remuneración fue pactada en $180.000.- líquidos mensuales, suma que está muy por debajo del salario mínimo, por lo tanto, para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual, asciende a la suma de $326.500.- Por lo anterior, solicita: $2.705.533.- por diferencias de remuneración: $326.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. $214.945.- por feriado proporcional del período (19,75 días), y las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas. Así, también solicita se declare la nulidad del despido, debido a que no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado y, de esta forma, se hace efectiva la sanción que establece el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. De esta forma, el despido no ha podido producir efecto y, se adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación de éste. Todo ello, por efecto que no se han pagado ni integrado debidamente las cotizaciones previsionales, como se acreditará oportunamente.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 9°, 162, 168, 425, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas sustantivas y adjetivas pertinentes, pide, tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don EMIR SUAZO ALARCÓN, ya individualizado, acogerla a tramitación, y con el mérito de los antecedentes, efectúe las siguientes declaraciones: 1. Se declare la existencia de relación laboral, bajo vínculo de dependencia y subordinación, con exclusividad, entre las partes, durante el período entre el día 08 de enero de 2020 y el día 06 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive, o las fechas que el Tribunal determine conforme el mérito de autos. 2. Que el despido ha sido injustificado sin causal legal y ha ocurrido el día 06 de febrero de 2021, o la fecha que el Tribunal determine conforme el mérito de autos. 3. Se declare que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $326.500.- o el monto que el Tribunal determine conforme el mérito del proceso. 4. Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas contenidas en el capítulo III de esta presentación, a saber: a) $2.705.533.- por diferencias de remuneración según detalle: b) $326.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $214.945.- por feriado proporcional del período (1

Texto Completo (Preview)

Carahue, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora YASNA PAOLA GALVANI GONZÁLEZ, desempleada, con domicilio en Romilio Adriazola S/N, Trovolhue, comuna de Carahue; quien dedujo demanda laboral en Procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don EMIR SUAZO ALARCÓN, ignoro profesi

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