SEPÚLVEDA/SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA.
Rol
O-6748-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $2.000.000, mediante una cuota, pagadera a más tardar el día 30 de abril de 2021, a través de depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N°62598093 del Banco Santander de Chile a nombre del abogado del actor don Jorge Manuel Lena Salgado, C.I. N°15.371.915-2, correo electrónico mfarias@lenaycia.cl, quien cuenta con la facultad de percibir. Debiendo la parte demandada dar cuenta del pago al Tribunal dentro de quinto día hábil de la fecha de vencimiento mediante un escrito subido a la página de la oficina judicial virtual. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito respecto de las materias ventiladas en esta causa y declaran que nada se adeudan ni tienen cargo alguno que formularse, salvo la suma que se contrae en la presente conciliación. 4. Se deja constancia que EBCO S.A se compromete al pago de la suma antes indicada, lo que tiene lugar por subrogación de la demandada principal SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA. en virtud del contrato de prestación de servicios habido entre ellos. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Asimismo se deja constancia que atendido que la audiencia fue realizada a través a la plataforma zoom, por lo que las partes no pueden suscribir la misma quedando su aceptación verbal en el registro de audio de audiencia, solo siendo suscrita por este Magistrado con firma electrónica avanzada. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo del actor y la demandada de fecha 02 de mayo de 2008, y anexos de contrato de fechas 02 de enero de 2013, 01
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO, Individualización de las partes y síntesis de las alegaciones de la demandante, que comparece BRAULIO RONALD SEPÚLVEDA NAVARRO, Rut N°16.278.786-1, domiciliado en Diagonal Teniente Cruz N°555, Depto. 1109, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA., Rut N°76.694.930-4, representada legalmente por ALVARO COLQUE NAVARRO, Rut N°7.332.083-6, ambos domiciliados en calle. América N°612, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. (…)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley N°21.227 y demás disposiciones legales pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por BRAULIO RONALD SEPÚLVEDA NAVARRO en contra de SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA, ambos ya individulizados, y se declara que el auto despido que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2020 fue justificado por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave que impone el contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, motivo por el cual les serán pagadas las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La indemnización sustitutiva del aviso previo por $906.144; b. La indemnización por años de servicio por la suma de $9.967.584; c. El 50% del recargo conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por $4.983.792; d. El feriado proporcional por la suma de $634.301; e. Las cotizaciones previsionales, salud y cesantía de los periodos abrl a 21 días de octubre de 2020 en base a la remuneración de $906.144 en la AFP Habitat y FONASA, las que deberán ser cobradas mediantes las acciones legales que ejerzan las respectivas instituciones salvo que se encuentren pagadas en una fecha anterior a la presente sentencia. II. Que se accede a la sanción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales de parte de l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 20 de abril de 2021 RUC 20-4-0302712-0 RIT O-6748-2020 CARATULADO SEPÚLVEDA/SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA. MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 11:17 HORA DE TERMINO 12:20 SALA Virtual 6 (1.1) N
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