SALAZAR/COMERCIALIZADORA VEGA MONUMENTAL S.A.
Rol
O-910-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) El demandante don Benito Salazar comenzó a prestar servicios el 1 de julio de 1992, para la sociedad Soferco S.A. en calidad de gerente de administración y finanzas de la Vega Monumental. b) Posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 2010, se acordó por la junta extraordinaria de accionistas la división de la Sociedad Sofreco S.A. Se dividió en Inmobiliaria Vega Monumental S.A y Comercializadora Vega Monumental S.A.. Ambas constituidas con esa misma fecha. La empresa Inmobiliaria Vega Monumental S.A, tiene el giro de venta y alquiler de inmuebles, es propietaria del orden de mil locales situados en la Vega Monumental de Concepción que se componen de 339 locales comerciales y 770 locales ubicados en el patio de camiones. La empresa Comercializadora Vega Monumental S.A. tiene por objeto la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, entrega o recepción en usufructo, concesión o administración de toda clase de inmuebles, y desarrolla actividades complementarias a la actividad de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., como cobro de peajes por el ingreso de camiones al complejo y por el ingreso de vehículos los estacionamientos. c) Entre ambas empresas existe una dirección laboral común, ambas fueron constituidas en la misma oportunidad, sus accionistas son los mismos, comparten el mismo gobierno corporativo y desarrollan actividades complementarias. d) Producto de la división y constitución de las nuevas sociedades, don Benito Salazar pasó a detentar el cargo de gerente de operaciones de las dos compañías, suscribiendo contratos de trabajo con ambas empresas. e) La remuneración mensual ascendía a la suma total de e $10.321.814, que se desglosaban en $5.634.052 respecto de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A. y $4.687.762 respecto de Comercializadora Vega Monumental S.A. f) Con fecha 14 de julio de 2011 las partes modificaron ambos contratos. Entre otros aspectos regularon una idéntica indemnización convencional por años de servicio a todo evento en los
Fallo
Por tanto, que habrían sido ellos que efectuaron una solicitud de salida que quedó plasmada en el finiquito. Señala que dicha salida negociada significó que los dineros se entregaran vía mutuo antes de la suscripción del finiquito que el actor pagó con el producto del finiquito, quedando al actor una diferencia. Refiere que se despacharon los finiquitos a la notaria el 31 de diciembre de 2019 y el actor suscribió y ratificó ambos finiquitos de acuerdo al artículo 177 del Código del Trabajo los primeros días de enero de 2020, momento en que recibió los cheques sin plasmar ninguna reserva de derecho. No obstante, dada que la causal invocada exigía exhibir las cotizaciones previsionales de los 28 años de trabajo, no toda ella se encontraba en el sistema Previred, quedó pendiente y se terminó de recopilar a fines de febrero de 2020, y con esta información concurrió a la notaría, y sobre el finiquito ya suscrito con anterioridad por las partes, plasmó una reserva de derechos el 27 de febrero de 2020. Afirma que tal adición posterior y sin consentimiento del empleador genera la ineficacia de la reserva, que se demuestra por dos certificados emitidos por el notario de Concepción don Mario Aburto en que indica que ambos finiquitos fueron firmados pura y simplemente por el actor en enero de 2020. En consecuencia, alega excepción de finiquito o transacción, citando las clausulas por las cuales el actor renuncia y se desiste respecto de cualquier acción en contra de las demandadas,
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Concepción, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 29 y 31 de marzo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son: Demandante: BENITO ENRIQUE SALAZAR VILLAGRÁN, cédula nacional de i
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