Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ ALEJANDRO RENÉ RIQUERO CÁRDENAS

Rol

O-1032-2019

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1032-2019, RUC Nº1900475569-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO JAVIER BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de ALEJANDRO RENÉ RIQUERO CÁRDENAS, cédula de identidad Nº13.092.685-1, domiciliado en calle Apóstol Marco N°0676, Santo Tomas, comuna de La Pintana, Santiago, representado por el Abogado Defensor Penal Público don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 5 de Mayo de 2019, alrededor de las 11:30 horas, el imputado Alejandro René Riquero Cárdenas, procedió en el interior del Supermercado Acuenta, ubicado en Avenida General Carlos Prats N°901, comuna de Coronel, a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 6 carros de metal, avaluados en la suma de $480.000 y de propiedad del referido supermercado, para luego con estas especies en su poder retirarse del lugar, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros en las inmediaciones teniéndolas”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, correspondiendo al imputado Riquero Cárdenas participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía, en este caso concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Que el Ministerio Público, en su acusación, solicitó se condene al acusado ALEJANDRO RENÉ RIQUERO CÁRDENAS, como autor del delito de HURTO SIMPLE, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 10 UTM, más las accesorias legales que correspondan, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Solicitud de procedimie

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Alejandro René Riquero Cárdenas, a cargo de el abogado Defensor Penal Público don Marco Inostroza Mardones, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a las penas solicitadas en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante reconocida por la Fiscalía, en la forma señalada, y con relación a la pena corporal, reuniendo los requisitos exigidos por la ley N°18.216, pide se le conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial, pues hay factibilidad técnica para el Monitoreo Telemático en calle Tucapel N°655 de Coronel, según IFT 171.405, ya que el enjuiciado tiene cuatro hijo, tres de ellos adultos, paga una pensión alimenticia, desempeñándose informalmente como vendedor en la locomoción colectiva. Hace presente que si bien su representado tiene antecedentes anteriores, solo la última no está prescrita y por eso puede acceder a la pena sustitutiva de reclusión nocturna. Finalmente solicita no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, se estará a lo que resuelva al Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. TXKWXBXQWG Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 10:47:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía, y alegada por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que concurre a favor del acusado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, donde se señala qu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO RENÉ RIQUERO CÁRDENAS, cedula de identidad N°13.092.685-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 05 de Mayo de 2019, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que conforme a lo señalado en el párrafo segundo del considerando Décimo Segundo de esta sentencia, la pena pecuniaria de multa se le tendrá por cumplida. TXKWXBXQWG Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 10:47:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye al sentenciado ALEJANDRO RENE RIQUERO CARDENAS el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL por igual término que el de las penas corporales, es

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Coronel, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1032-2019, RUC Nº1900475569-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO JAVIER BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de ALEJANDRO RENÉ RIQUERO CÁRDENAS, cédula de identidad Nº13.092.685-1, domiciliado en

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