GHELLIZA MARYAN ALDAY MUÑOZ C/ IAN ANDRÉS PERALTA ARAYA
Rol
O-2340-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por un fiscal adjunto de esta ciudad, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don IAN ANDRES PERALTA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 8. 80. 25-5, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Baquedano N° 2967, comuna de La Serena, representado por un abogado defensor penal público de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de dos delitos de lesiones menos graves, prevista y sancionada en articulo 399 del Código Penal y de un delito de amenazas, previsto y sancionada en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, señalando que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando por ello tres penas de 80 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: a.- Hecho N° 01: “El día 05 de Febrero de 202 , a las .30 horas aproximadamente, en el frontis del domicilio ubicado en calle Capellán Pablo Vallier N° 2955, Las Compañías, La Serena, llegó al lugar el imputado Ian Andrés Peralta Araya, quién comenzó a gritar “sale pa fuera gila culiá, que weá te creí”, para luego, la víctima Ghelliza Maryan Alday Muñoz, con quien mantuvo una relación de pololeo, sin llegar a convivir, ni tener hijos en común, salir por la ventana, instantes en que el imputado le lanzó unos objetos contundentes (papa) en el rostro, ocasionándole lesiones consistentes en “edema y hematoma en párpado superior derecho canto externo”, de carácter menos grave, atendida las circunstancias del hecho.” b.- Hecho N° 02: “El día 08 de Febrero de 202 , a las 9.30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Ghelliza Maryan Alday Muñoz, se encontraba en calle Eduardo de la Barra con Matta de esta ciudad, fue interceptada por el imputado Ian Andrés Peralta Araya, con quien mantuvo una relación de pololeo, sin llegar a convivir, ni tener hijos en común, el cual le señaló “que te pasa GLDGXBQBMD Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 23:30:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Lesiones menos graves y amenazas V.I.F. SENTENCIADO: Ian Andrés Peralta Araya. 2 gila culiá, así que andai
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos , 296 N° 3 y 399 del Código Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al ciudadano don IAN ANDRES PERALTA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 8. 80. 25-5, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor de dos supuestos delitos de lesiones menos graves, previstos y sancionados en artículo 399 del Código Penal, y de un supuesto delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, todos acaecidos en esta comuna, supuestamente los días cinco, ocho y veintiocho de febrero del año dos mil veintiuno. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2100 200 00- . RIT Nº 2 3 0-2021. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. GLDGXBQBMD Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 23:30:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Lesiones menos graves y amenazas V.I.F. SENTENCIADO: Ian Andrés Peralta Araya. La Serena, a diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Min
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