C/ JUAN FRANCISCO PONCE OCARANZA
Rol
O-1135-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 19 de marzo de 2021, alrededor de las 04:10 horas, aproximadamente en la intersección de las calles Joaquín Edwards Bello con Benjamín Vicuña Mackenna, comuna de La Granja, el imputado KEVIN ORLANDO SALINAS PEÑA fue sorprendido a bordo del vehículo P.P.U. HVGW-97, manteniendo en su poder, sin autorización competente, una pistola de fogueo modificada, marca Kuzey, modelo GN19, calibre 9 mm de fogueo, junto a un cargador metálico y 10 cartuchos balísticos, calibre 9 x 17 mm, arma de fogueo que se encontraba modificada en forma artesanal, mediante el recambio del cañón original, por un tubo metálico desobturado, siendo adaptada como arma de fuego convencional.” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 14 1, 15 1, 24, 25, 29, 65, 72 sgts del Código Penal; artículos 13 en relación con el artículo 3 de la ley 17.798, 47, 297, 340 y 341, 342, 406 siguientes 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: SE RESUELVE: I.- Se condena a KEVIN ORLANDO SALINAS PEÑA, ya individualizado a la Pena de TRES AÑOS Y DÍA DE PRESIDIO MENOR QUE SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, cómo autor del delito de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, art. 13, en relación con el art. 3º de la Ley Nº 17.798 , el que se encuentra en grado de desarrollo consumado cometido el día 19 de marzo de 2021 en la comuna de La Granja. II.- Que se decreta el comiso del arma incautada. III.- .- Qué reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, La ejecución de la Pena privativa de libertad Impuesta al sentenciado se sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración la pena privativa de libertad, KHXQXBPRRF ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 09:33:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNI
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 14 1, 15 1, 24, 25, 29, 65, 72 sgts del Código Penal; artículos 13 en relación con el artículo 3 de la ley 17.798, 47, 297, 340 y 341, 342, 406 siguientes 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: SE RESUELVE: I.- Se condena a KEVIN ORLANDO SALINAS PEÑA, ya individualizado a la Pena de TRES AÑOS Y DÍA DE PRESIDIO MENOR QUE SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, cómo autor del delito de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, art. 13, en relación con el art. 3º de la Ley Nº 17.798 , el que se encuentra en grado de desarrollo consumado cometido el día 19 de marzo de 2021 en la comuna de La Granja. II.- Que se decreta el comiso del arma incautada. III.- .- Qué reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, La ejecución de la Pena privativa de libertad Impuesta al sentenciado se sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración la pena privativa de libertad, KHXQXBPRRF ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 09:33:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de ver
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RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, art. , en relación con el art. º de la Ley Nº . 8 IMPUTADO : KEVIN ORLANDO SALINAS PEÑA CEDULA IDENTIDAD : 8 - DOMICILIO : Calle PASEO GROHNERT Nº COMUNA DE Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : MARCO NUÑEZ DEFENSOR : LEOPOLDO ROMERO TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : N° Y N° DEL CODIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TI
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