Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ RODRIGO ALEXI AEDO AEDO

Rol

O-7400-2018

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 15, 18, 30 del Código Penal; artículo 240 del Código de procedimiento civil, artículos 259, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 8 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena al acusado RODRIGO ALEXI AEDO AEDO, RUN 0017846212-1, ya individualizado, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un día, de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de procedimiento civil, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Hualpén, el día 18 de diciembre de 2018.- II.- Que por reunirse los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la reclusión parcial domiciliaria en su modalidad nocturna, debiendo permanecer privado de libertad el señor Aedo en el domicilio que registra en estos antecedentes, a razón de 8 horas continuas diarias en las 22:00 horas y las 06:00 horas de cada día.- En su ejecución se preferirá el monitoreo telemático y para el efecto se requerirá, informe de factibilidad de manera inmediata a Gendarmería de Chile, a través del formulario correspondiente y una vez, llegado el informe se determinará en la oportunidad en que deberá premunirse del dispositivo y luego iniciar el cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria, en caso de informe negativo de factibilidad el control deberá efectuarse por funcionarios de carabineros de Chile, correspondiente a su domicilio. De disponerse el quebrantamiento, le servirá de abono el lapso parcial que hubiera enterado en cumplimiento a la reclusión parcial domiciliaria bajo la fórmula que se ha enunciado y además seis días de abono, por los periodos superiores a doce horas que estuvo privado de libertad en la presente causa por detenciones de los días 17 de septiembre d

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al acusado RODRIGO ALEXI AEDO AEDO, RUN 0017846212-1, ya individualizado, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un día, de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de procedimiento civil, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Hualpén, el día 18 de diciembre de 2018.- II.- Que por reunirse los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la reclusión parcial domiciliaria en su modalidad nocturna, debiendo permanecer privado de libertad el señor Aedo en el domicilio que registra en estos antecedentes, a razón de 8 horas continuas diarias en las 22:00 horas y las 06:00 horas de cada día.- En su ejecución se preferirá el monitoreo telemático y para el efecto se requerirá, informe de factibilidad de manera inmediata a Gendarmería de Chile, a través del formulario correspondiente y una vez, llegado el informe se determinará en la oportunidad en que deberá premunirse del dispositivo y luego iniciar el cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria, en caso de informe negativo de factibilidad el control deberá efectuarse por funcionarios de carabineros de Chile, correspondiente a su domicilio. De disponerse el quebrantamiento, le servirá de abono el lapso parcial que hubiera

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral. Fecha Talcahuano., diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado CESAR ULISES GUZMAN ANDRADE Fiscal ANDREA SAAVEDRA CARDENAS Defensor RICARDO ARTURO TERÁN SCHOLTBACH Hora inicio 10:02AM Hora termino 12:24AM Sala Audios sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Talcahuano. Acta Adriana Salgado Vásquez RUC 1801254157-7 RIT 7400 -

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