SILVA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA. (CONSTRUCTORA SAE LIMITADA)
Rol
O-6668-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Carlos Javier Silva Lagos, supervisor eléctrico, con domicilio en Huérfanos 1.178, oficina 309, comuna de Santiago, interpone demanda contra Sociedad Constructora Echavarri y Hermanos Limitada, con domicilio en Avenida La Dehesa 1.939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea. Expone que desde el dos de enero de 2019 hasta febrero de 2020 celebró con la demandada sucesivos contratos a plazo fijo, en virtud de los cuales prestó servicios de supervisor en la obra Terralta Los Domínicos II, ubicada en Francisco Bulnes Correa 3.650, comuna de Las Condes. Luego, desde febrero de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, lo mismo hicieron para la obra Mar del Sur, Área de Negocios 146, Centro de Costos T6, ubicada en Mar del Sur 1.099, de la misma comuna. Su remuneración ascendía a $1.224.825. Como se aprecia, la seguidilla o serie concatenada de contratos a plazo fijo, con sus respectivos finiquitos, que celebraron de manera periódica, ininterrumpida y sucesivamente en el tiempo, durante la vigencia de la relación laboral habida entre las mismas desde el 02 de enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020, ponen de relieve que en la realidad de las cosas en la especie existió una verdadera continuidad, permanencia y estabilidad en cuanto a la labor de supervisor eléctrico que desempeñaba, por lo que el contrato era de naturaleza indefinida. Prueba de la continuidad laboral es que la demandada continuamente pagó cotizaciones de seguridad social desde enero de 2019 hasta abril de 2020, adeudándome las imposiciones de mayo de 2020. Por lo anterior, su despido ocurrido el del 31 de mayo de 2020 por la causal de vencimiento del plazo, es injustificado. Aclara que durante el transcurso de la relación laboral las partes suscribieron algunos finiquitos de los referidos contratos a plazo fijo sucesivos, pero en tales finiquitos no consta renuncia o desistimiento expreso, específico y concreto alguno respecto de las acciones entabladas en esta causa, careciendo por ende de e
Fundamentos
considerando el mérito de este proceso y de la ley. b) Por concepto de recargo legal del 50% sobre el monto de la indemnización por años de servicios a consecuencia de la declaración de despido injustificado, la suma de $612.413, o, en su caso, la suma que el tribunal determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. c) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.224.825 o, en su defecto, la suma de dinero que el tribunal se sirva fijar por este concepto considerando el mérito de este proceso y de la ley. d) Compensación en dinero del feriado legal por la suma de $857.388 o, en su caso, la suma que el tribunal determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. e) Compensación en dinero por feriado proporcional por la suma de $367.452 o, en su caso, la suma que el tribunal determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. f) Saldo insoluto de remuneraciones de mayo de 2020 por la suma de $60.000 o, en su caso, la suma que el tribunal determine por este concepto atendiendo al mérito del proceso y el derecho. g) Cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía en AFP Provida, FONASA Y AFC Chile de mayo de 2020. h) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. Reacción a la demanda La demandada opone, ante todo, una excepción de caducidad, por cuanto, según los propios dichos del demandante, la relación contractual entre las partes habría concluido el 31 de mayo de 2020 y no hubo reclamo ante la Inspección del Trabajo; y la demanda que origina este proceso se interpuso el 30 de octubre de 2020, esto es, habiendo caducado el plazo de 60 días hábiles contemplado e, incluso, el de 90 días hábiles pertinente. Enseguida, opone excepciones de pago y finiquito. Explica que, transcurridos 10 días desde la última relación contractual, el demandante suscribió un nuevo contrato como supervisor, a plazo fijo, entre el 11 de febrero y el 31 de marzo de 2020, al término del cual se le pagó el correspondiente feriado proporcional, por $90.180, y se suscribió el respectivo finiquito. Luego, el 17 de abril de 2020, se celebró el último contrato, para prestar servicios como supervisor en la obra denominada Mar del Sur, contrato que expiró el 31 de mayo de 2020, y al término del cual se dio el respectivo aviso de término de contrato, se pagaron las cotizaciones previsionales pertinentes y se ofreció el pago del respectivo finiquito, el que fue rechazado por el demandante. Los finiquitos suscritos por el demandante fueron de carácter amplio, libremente firmados, en perfecto y cabal conocimiento de todos sus derechos. Esta sucesión de contratos no responde a una maniobra dilatoria, antojadiza o evasiva del empleador. Por el contrario, constituye una respuesta al desarrollo de los proyectos que llevaba a efecto y que, en la medida que avanzaban, requerían participación de uno o más tra
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se rechazan las excepciones de caducidad, pago y finiquito. 2.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante: a) $1.214.795 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.214.795 por indemnización por años de servicio. c) $607.398 por recargo legal de 50%. d) $60.000 por remuneraciones adeudadas e) $761.551 por feriado legal. f) $225.201 por feriado proporcional g) Los incrementos legales que prevén los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 3.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 4.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-6668-2020 RUC 20- 4-0301890-3. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Carlos Javier Silva Lagos, supervisor eléctrico, con domicilio en Huérfanos 1.178, oficina 309, comuna de Santiago, interpone demanda contra Sociedad Constructora Echavarri y Hermanos Limitada, con domicilio en Avenida La Dehesa 1.939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea. Expone que desde
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