1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Rol

O-2576-2019

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Rafael Espinosa Ricchioni, ingeniero comercial, domiciliado en alcalde Eduardo Castillo Velasco 1260, departamento 22, Ñuñoa quien demanda la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, representada por don Cristian Nicolai Orellana, ambos domiciliados en Moneda 1375, Santiago. Indica que la relación que mantuvo por años con la demandada fue de carácter estrictamente laboral, prestando servicios personales de carácter permanente, remunerados por la demandada como contraprestación y bajo en evidente vínculo subordinación y dependencia. Comenzó a prestar servicios el 25 de abril de 2013 hasta la fecha de su auto despido el 18 de febrero de 2019. Durante todo este periodo de manera permanente e ininterrumpida prestó servicios para la demandada en el programa Capital Humano Avanzado realizando labores de: coordinar actividades del Plan Estratégico; contraparte técnica; elaborar requerimientos para el desarrollo del sistema de postulación en línea; coordinar mejoras en la plataforma; elaborar insumos para el proceso de postulación; preparar informes de postulación; construcción y gestión de base de datos de postulación; desarrollar y gestionar los contenidos del centro de ayuda para postulantes; alimentaria actualizar los contenidos del sitio web; coordinar y desarrollar insumos; etc. Pese a lo anterior formalmente se encontraba contratado como “colaborador a honorarios”, al amparo del artículo 11 del Estatuto Administrativo pero jamás realizó labores de carácter accidental o que no sean habituales de la institución sino, por el contrario, actividades propias, ordinarias y habituales del servicio. Afirma que de acuerdo con lo previsto en el artículo siete del código del trabajo debe presumirse la relación jurídico laboral cuando se cumplen con los elementos establecidos en la misma norma lo que significa que el contrato de trabajo que hace lugar a la relación jurídico laboral es de carácter consensual y aunque no se haya escriturado el empleador se obliga en los mismos términos cumpliéndose los requisitos de la citada norma, esto es, una prestación de servicios personales por parte del trabajador, una contraprestación en dinero por parte del empleador y la relación la ejecución de los servicios bajo subordinación y dependencia. Ejecutó diariamente una prestación de servicios personales a favor de la demandada siempre bajo subordinación y dependencia, siendo indicios de ellos que debía asistir diariamente a una dependencia específica, en este caso el edificio de CONICYT de Moneda 1375, Santiago, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes, marcando reloj control, en su entrada y salida, realizar los servicios establecidos en el convenio y otras labores encomendadas directamente para el empleador, siempre fue fiscalizado y evaluado, contaba con un correo institucional y una credencial de identificación, así como con liquidaciones de sueldo ininterrumpida desde que entró a pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas de la Ley N°18.884, DS 41/71, Ley 21.105 y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo se resuelve que: I. SE RECHAZAN las excepciones de incompetencia absoluta, falta de legitimación activa y prescripción opuestas; II. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 25 de abril de 2013 y el 18 de febrero de 2019, con una remuneración mensual a su término de $1.618.720.- III. Que el despido indirecto de la demandante se ajusta a derecho pero que no ha podido producir sus efectos por lo que se condena a la CONICYT a pagarle de las siguientes prestaciones: a) $1.618.720.- (un millón seiscientos dieciocho mil setecientos veinte pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $9.712.320.- (nueve millones setecientos doce mil trescientos veinte pesos) como indemnización por años de servicios; c) $5.665.520.- (cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos veinte pesos) concepto del incremento del 50%; c) Las cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas de todo el período trabajado; d) Las remuneraciones desde la fecha de la separación (18/02/2019) y hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $1.618.720.- IV. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. No se condena a la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Rafael Espinosa Ricchioni, ingeniero comercial, domiciliado en alcalde Eduardo Castillo Velasco 1260, departamento 22, Ñuñoa quien demanda la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, representada por don Cristian Nicolai Orellana, ambos dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica