1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/FUMIGACIONES DEL MAULE LTDA

Rol

O-2494-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Miguel Pérez Caro, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1022. Of.1002 Santiago, representado por los abogados Mitchel Gelsis Henríquez, Ricardo Zúñiga Lizama, Samuel Arce Mazúa y Pedro Bueno Figueroa, todos con domicilio en calle Rubio 285, Of. 310, Rancagua, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de FUMIGACIONES DEL MAULE LTDA., RUT: 76.169.033-7, representada legalmente por doña Adriana Jory Guzmán, ambos domiciliados en Avda. El Salto 4001, Huechuraba. 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 1 de Junio del año 2017, fue contratado por Fox Sanidad Ambiental y Cía ltda., para desempeñar la labor de gerente de operaciones, luego, sin solución de continuidad, y en virtud de lo establecido en el art. 4 del Código del Trabajo, el día 1 de junio del año 2019, su empleador pasó a ser la demandada de autos y su cargo cambio de gerente de operaciones a subgerente de operaciones, lo que se reconoció en el anexo de cambio de empleador la fecha de ingreso al trabajo como el día 1 de junio 2017. 2.- Término de la relación laboral. El día 2 de enero del presente año recibió notificación en la que se le informa que sería despedido, el día 31 de enero siguiente, por la causal establecida en el art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin que se le indicara hecho alguno que funde tal decisión, por lo tanto, su despido, que efectivamente se materializó el día 31 de enero, resulta del todo injustificado y así solicita se declare por el tribunal. La demandada al momento de suscribir el finiquito le descontó de la indemnización por años de servicios la suma de $ 1.485.859, como aporte del empleador al seguro de cesantía, pero como su despido es injustificado, tal descuento no procede, por lo tanto, la demandada no le ha pagado el total de la indemnización por años de servicios y le ad

Fundamentos

Considerando lo expuesto, es la terminación de su contrato de trabajo, se deberá celebrar el finiquito, se establece que la empresa se compromete al pago de la indemnización por años de servicios, vacaciones proporcionales por los días efectivamente trabajados en mes calendario. No obstante se aplicarán las deducciones legales y derivadas con sus compromisos adquiridos con la empresa Fumaule: ....”. SÉPTIMO: Que tal como se lee de la carta de despido, ésta no invoca hecho alguno que justifique la decisión de la empresa en la separación del trabajador, en los términos que el miso art. 161 inciso primero expone, ya sea por restructuración, ajustes, optimizar y racionalizar. Que, del tenor de la carta, se observa una causal invocada sin fundamentación alguna. De ahí a que las probanzas incorporadas por el demandado, tanto documental como la testimonial no tengan incidencia en la resolución de la causa. OCTAVO: Que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización –derivados ambos del funcionamiento de la empresa– o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser acreditados por el empleador, en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva. En definitiva, el empleador está autorizado para despedir al dependiente por esta causal cuando la mantención de los puestos de trabajo no sea viable por motivos ajenos a su voluntad. Que tal como se razonó, no ocurrió esto en autos, toda vez que el demandado sólo invoca la causal desprovista de alguna explicación y fundamentación que le diera o dotara de contenido fáctico a la causal invocada, acerca de por qué motivos el trabajador exonerado no está considerado para seguir participando del proceso productivo, y que justifique razonablemente su separación. De ese modo, la carta de despido no consigna cómo la empresa demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desvincular al demandante. Que la Sentencia Rol Nº 5000-2014 de 8 de enero de 2015, la Excma. Corte Suprema, mediante un recurso de Unificación de jurisprudencia, refiere que el despido por l

Fallo

Por tanto, la relación laboral existente entre el demandante José Miguel Pérez Caro y la compañía Fox Sanidad Ambiental Limitada, y posteriormente con Fumigaciones del Maule Limitada, ya estaba pactada previamente y surgió en base a una obligación contractual al momento de ceder los derechos de la compañía, por la cual además recibió en un lapso de 2 años la suma total de $1.739.000.000 (mil setecientos treinta y nueve millones de pesos), suma que no hubiese recibido en su totalidad si no hubiese prestado servicios como trabajador contratado, de acuerdo a lo que indica la cláusula recién citada. En este sentido, si don José Miguel Pérez Caro no hubiese trabajado contratado de manera ininterrumpida por al menos 2 años, hubiese dejado de recibir $131.400.000 (ciento treinta y un millones cuatrocientos mil pesos). Así, en mérito de lo expuesto y las probanzas que serán aportadas en juicio, podemos sostener que el demandante no era un trabajador normal, y resulta claro que esta demanda no tiene por objeto resarcir un perjuicio por un supuesto despido injustificado. En cuanto al despido: Con fecha 2 de enero de 2020, se le entregó a don José Miguel Pérez Caro una carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, en la que se informa que su desvinculación se llevaría a cabo con fecha 31 de enero de 2020, y en la cual se informa además el pago de los siguientes montos: Feriado

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Miguel Pérez Caro, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1022. Of.1002 Santiago, representado por los abogados Mitchel Gelsis Henríquez, Ricardo Zúñiga Lizama, Samuel Arce Mazúa y Pedro Bueno Figueroa, todos con do

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