M.P. COQUIMBO C/ DENIS EDUARDO URIBE MÉNDEZ
Rol
O-1319-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Solicita se imponga al requerido la pena de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. QUINTO: Que, el requerido Sr. Uribe Méndez, debidamente informado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hizo uso de su derecho a prestar declaración y resolvió guardar silencio. GBKEXBXVSN Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 21:37:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por último, al finalizar la audiencia en el momento fijado en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el encartado no hizo uso de la palabra. SEXTO: Que, a objeto de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se requirió al imputado y su autoría en el delito respecti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de noviembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 1319-2021, RUC Nº2100226874-1, seguida contra el imputado Sr. DENIS EDUARDO URIBE MENDEZ, RUN Nº 15.230.189-8, domiciliado en Pasaje Los Changos n° 05, Parte Alta, comuna de Coquimbo, representado por la Defensora Pública Sra. Sandra Zarricueta, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Mauricio Cartes, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: El día 09 de marzo de 2021, a las 19:30 horas aproximadamente, frente al domicilio ubicado en Avenida Los Changos nº 30, Coquimbo, el imputado Denis Eduardo Uribe Méndez luego de una discusión con la víctima Lorenzo Andrés Olivares Carvajal, lo amenazó manifestándole “ándate de acá, antes que te mate", mientras lo apuntaba con un arma que aparentaba ser de fuego tipo escopeta, para luego disparar al aire, provocando en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, considerando su actuar violento y agresivo. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Solicita se imponga al requerido la pena de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. QUINTO: Que, el requerido Sr. Uribe Méndez, debidamente informado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hizo uso de su derecho a prestar declaración y resolvió guardar silencio. GBKEXBXVSN Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 21:37:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 25, 50, 296 n° 3 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se absuelve a DENIS EDUARDO URIBE MÉNDEZ, cédula de identidad N° 15.230.189-8, ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de amenazas no condicionales, ilícito presuntamente perpetrado el día 09 de marzo de 2021, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: 1319-2021 RUC: 2100226874-1 GBKEXBXVSN Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 21:37:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo. GBKEXBXVSN R
Texto Completo (Preview)
Coquimbo, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de noviembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 1319-2021, RUC Nº2100226874-1, seguida contra el imputado Sr. DENIS EDUARDO URIBE MENDEZ, RUN Nº 15.230.189-8
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