12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO ANTONIO TAPIA PRADENAS

Rol

O-20-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 03 de enero de 2021 aproximadamente a las 02:10 horas, en circunstancias que personal policial realizaba controles vehiculares en la intersección de Avenida Tomé con Parral, comuna de La granja, procedieron a fiscalizar el vehículo en el que transitaba el imputado PATRICIO ANTONIO TAPIA PRADENAS, a quien se le sorprendió portando, sin contar con la autorización pertinente, un arma de fuego marca Taurus modelo 1.38 especial, modelo IJ 225672, y dos cartuchos sin percutir calibre 1.38.” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 1, 15 1, 24, 25, 65, 72 sgts del Código Penal; artículos 9 en relación con el artículo 2 su letra B de la ley 17.798, 47, 297, 340 y 341, 342, 406 siguientes 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: SE RESUELVE: I.- Que se condena a Patricio Antonio Tapia Pradenas ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y DÍA DE PRESIDIO MENOR QUE SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, cómo autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2° letra B, todos de la ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado cometido el día 3 de enero del año 2021 en la comuna de La Granja. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, La ejecución de la Pena privativa de libertad Impuesta al sentenciado se sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración la pena privativa de libertad, quedando sujeto a la Intervención a la vigilancia y a la orientación permanente del delegado de gendarmería de Chile del lugar de su domicilio debiendo cumplir con las condiciones que señala el artículo 17 de la 18.216 y las demás que el delegado le imponga y en este caso habiéndose decre

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 1, 15 1, 24, 25, 65, 72 sgts del Código Penal; artículos 9 en relación con el artículo 2 su letra B de la ley 17.798, 47, 297, 340 y 341, 342, 406 siguientes 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: SE RESUELVE: I.- Que se condena a Patricio Antonio Tapia Pradenas ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y DÍA DE PRESIDIO MENOR QUE SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, cómo autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2° letra B, todos de la ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado cometido el día 3 de enero del año 2021 en la comuna de La Granja. II.- Qué reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, La ejecución de la Pena privativa de libertad Impuesta al sentenciado se sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva por el tiempo de duración la pena privativa de libertad, quedando sujeto a la Intervención a la vigilancia y a la orientación permanente del delegado de gendarmería de Chile del lugar de su domicilio debiendo cumplir con las condiciones que señala el artículo 17 de la 18.216 y las demás que el delegado le imponga y en este caso habiéndose decretado l

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RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9º EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO ° LETRA B, TODOS DE LA LEY 7.798 IMPUTADO : PATRICIO ANTONIO TAPIA PRADENAS CEDULA IDENTIDAD : 898 7 - DOMICILIO : Calle ORIENTE Nº 8 7 COMUNA DE La Granja. FISCAL : MARCO NUÑEZ DEFENSOR : CAMILO CEREÑO TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : N°

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