Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-53-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad para efectos de prueba judicial. Respecto de la primera alegación del empleador, señala que luego del ingreso de la denuncia se activa la fiscalización. Expresa que la denuncia señalaba que se cambia la jornada de trabajo para hacer devolución de horas. Expresa que en el requerimiento de fiscalización que se hizo de manera remota, se le requiere al empleador, la exhibición de los contratos de trabajos y los anexos. Indica que este documento fue recepcionado por el empleador quien procede a remitir la información solicitada. Respecto de los dos trabajadores de la multa, señala que el fiscalizador revisó la documentación enviada respecto de los dos trabajadores y se entrevista con el trabajador denunciante Sr. Paillán, constatando que fueron contratados a jornada parcial, sin que tenga a la vista documentación que de cuenta de la modificación de la jornada de trabajo, pues el anexo que aporto respecto de ambos trabajadores era de 2019. Sostiene que no es efectivo que el fiscalizador haya sido genérico al momento de solicitar la documentación requerida al empleador, pues en el requerimiento, el periodo a fiscalizar es claro. Así no era necesario nueva comunicación del empleador. Asevera que los anexos que se ofrecen podrían considerarse que corrigen la infracción, pero no para dejar sin efecto la multa. En cuanto a la infracción al principio de bilateralidad señala que no se configura tal infracción por cuanto no era necesario informar las actuaciones del fiscalzador

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-53-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece la abogada doña Marily Coronel Vega, cédula nacional de identidad N° 16.355.000-8, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque N° 557, Depto. 604, Providencia, Santiago, e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt, representada por el Jefe de la Inspección Provincial, don Cristián Espejo Villarroel o quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Benavente N° 485, Puerto Montt. Señala que el 12 de agosto de 2020, don José Luis Allancán Sandoval, fiscalizador de la Inspección reclamada, de manera remota le cursó una multa a su representada por haber constatado presuntamente que Santa Isabel habría procedido -en criterio de la Inspección- a alterar de manera unilateral la jornada de trabajo de dos de sus trabajadores, y por lo cual se cursó una multa de 40 UTM. Afirma que la Inspección incurrió en un manifiesto y absoluto error de hecho al momento de cursar la presente multa, por lo que corresponde que esta sea dejada sin efecto. Sostiene que la Resolución Nº 1802/20/12 ha incurrido en errores de hecho y de derecho que ameritan su invalidación. Refiere que si bien la Inspección le imputa a Santa Isabel una alteración unilateral de la jornada laboral de los trabajadores individualizados en la multa, aquello no es efectivo toda vez que, con ambos trabajadores se firmó un anexo de contrato de forma previa que derivó en la modificación de sus jornadas. En cuanto al caso de don Ian González Caico, señala que conforme con lo que indica su contrato de trabajo, fue contratado mediante jornada parcial, acordándose que prestaría servicios únicamente en sábados, domingos y festivos en jornadas no superiores a 10 hrs de trabajo diarias, y ejercidas en base a distribución a informar. Arguye que atendida la emergencia de salud pública a propósito del virus denominado “coronavirus” -Covid-19- se han dictado diversos actos de autoridad destinados a restringir libertades de carácter individual. Expresa que en este contexto la Resolución Exenta N° 13822/2020 de 20 de julio de 2020, en la cual estableció una serie de restricciones específicas para la provincia de Llanquihue, destinadas a evitar la propagación del virus Covid-19. Señala que como la autoridad sanitaria indicó que a partir del día 22 de julio de 2020, el local de Santa Isabel en el que prestan servicios los trabajadores objeto de la multa debía funcionar únicamente en los horarios en que así fueron autorizados, debió adecuar la jornada de sus trabajadores de conformidad a estas nuevas limitaciones horarios. Y esto es determinante en la presente multa, ya que Santa Isabel no le impuso al Sr. González de manera unilateral un cambio en su jornada, sino más bien acordó con es

Fallo

por tanto su invalidación. Enseguida efectúa alegaciones en cuanto a la manera en que fue realizada la fiscalización a Santa Isabel, expresando que en el presente caso no se ha respetado en lo absoluto un debido proceso respecto de Santa Isabel, en específico, el artículo 4° de la ley 19.880 que fija las Bases de los Procedimientos Administrativos que consagra como principio básico de todo procedimiento administrativo el de “contradictoriedad”, y el artículo 10° en su inciso final le ordena a los organismos de la administración del Estado asegurar el pleno respeto de la contradictoriedad e igualdad entre los interesados en el procedimiento, argumentando al respecto. En subsidio a todo lo expuesto, solicita se rebaje de manera ostensible la multa impuesta, expresando que en el caso eventual que se considere que no son efectivos los errores de hecho y de derecho denunciados, atendido el afán de Santa Isabel de adecuarse a la normativa laboral, el hecho que su representada se adecue plenamente a los criterios adoptados por la Dirección del Trabajo, no puede entenderse que Santa Isabel haya tenido por fin contrariar la normativa laboral, y por lo tanto, en virtud del principio de buena fe y cumplimiento, solicita la rebaja sustancial de la multa. Pide, se acoja la reclamación, en todas sus partes por haberse incurrido en manifiestos errores de hecho y/o derecho. En subsidio, que se rebaje sustancialmente la multa impuesta por poseer voluntad de cumplimiento y adecuación a la n

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Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-53-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece la abogada doña Marily Coronel Vega, cédula nacional de identidad N° 16.355.000-8, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domic

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