Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

LAGOS/I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN

Rol

T-1-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, se recibió la causa a prueba. La audiencia de juicio también debió parcializarse, esta vez en tres jornadas, el 5 y 31 de marzo y el 7 de abril de 2021. En esta última audiencia, la demandante hizo sus observaciones a la prueba rendida, las que se han tenido presentes al momento de redactar este fallo. Se pospuso la dictación de la sentencia para el día de hoy. Durante el juicio, hasta que llegó el momento de observar la prueba y optó por usar esa oportunidad para declamar acerca de una supuesta infracción a sus derechos procesales, la demandante no alegó vicio de nulidad alguno ni dedujo petición ni incidente relativo a eventuales nulidades procesales que debieran ser objeto de pronunciamiento por el tribunal, participando de todas las audiencias en apariencia de absoluta conformidad con el desarrollo de éstas. CUARTO: Admisión de hechos por ausencia de contestación. Atendido que la demandada no contestó, el tribunal hará uso de la facultad contenida en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, estos son: a) La actora se desempeñó como asistente social en el departamento de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad demandada, desde el año 2014. b) El 21 de enero de 2020, la demandante fue transferida a la Dirección de Administración y Finanzas de dicho municipio. c) A fines de 2017, a la actora se le solicitó participar en actividades de campaña del candidato Alejandro Guillier, a lo que se negó. d) Desde fines de 2017, ha sido excluida de las reuniones de trabajo de los profesionales del programa de asistencia social. e) Entre otras funciones, la demandante era encargada del Programa de Apoyo a la Discapacidad. Mediante oficio de 10 de mayo de 2018 dirigido al Servicio Nacional de Discapacidad, la demandada desconoció dicha calidad. f) Christian Soto, mediante oficio de 4 de julio de 2018, solicitó una anotación de demérito para la a

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Paola Andrea Lagos San Juan, asistente social, domiciliada en avenida Matta 321, comuna de Mulchén, demandando a la Ilustre Municipalidad de Mulchén, representada por su alcalde Jorge Rivas Figueroa, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 495, de dicha comuna, solicitando que se declare que la demandada ha ejercido acoso laboral en su contra, menoscabando sus derechos a la integridad física y psíquica, a la honra y a recibir un trato igualitario de parte de su empleador, ordenando la adopción de medidas preventivas y reparatorias que indica, entre ellas indemnización por daño moral, con costas. Señala que presta funciones, desde 2014, como asistente social en el departamento de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Mulchén. Refiere que, desde fines de 2017, debido a su negativa a participar en la campaña presidencial de Alejandro Guillier, se deterioró su relación con el director de su departamento, Christian Soto Aravena, hasta el punto en que éste comenzó a acosarla laboralmente, vulnerando sus derechos, y a discriminarla por su opción política, su género y su estado de salud. Sostiene que dicho acoso laboral se ha manifestado en distintos hechos, consistentes en la exclusión de reuniones de trabajo, no otorgamiento de funciones, desconocimiento de su calidad profesional, rechazo de permisos administrativos, no concesión en forma debida de sus vacaciones y baja calificación de su desempeño, los que han derivado en el padecimiento de una enfermedad profesional, hostigamiento al que se ha sumado la reciente asignación de funciones a otro departamento. SEGUNDO: Ausencia de contestación. Ante la acción, la demandada se limitó a oponer excepción de incompetencia, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria. No contestó la demanda, debiendo hacerlo juntamente con la oposición de sus excepciones, según se dispone en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Cumplimiento de los trámites esenciales del procedimiento. En las jornadas de 18 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria. En dicha oportunidad, se rechazó la excepción de incompetencia. El llamado a conciliación no prosperó. Existiendo hechos controvertidos, se recibió la causa a prueba. La audiencia de juicio también debió parcializarse, esta vez en tres jornadas, el 5 y 31 de marzo y el 7 de abril de 2021. En esta última audiencia, la demandante hizo sus observaciones a la prueba rendida, las que se han tenido presentes al momento de redactar este fallo. Se pospuso la dictación de la sentencia para el día de hoy. Durante el juicio, hasta que llegó el momento de observar la prueba y optó por usar esa oportunidad para declamar acerca de una supuesta infracción a sus derechos procesales, la demandante no alegó vicio de nulidad alguno ni dedujo petición ni incidente relativo a eventuales nulidad

Fallo

se resuelve: i. SE ACOGE LA DEMANDA, declarando que la demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén ejerció actos de acoso laboral y discriminación vulnerando los derechos fundamentales de Paola Andrea Lagos San Juan, garantizados en el artículo 19 números 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo. ii. SE ORDENA A LA DEMANDADA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo: a. Cesar inmediatamente todo acto de hostigamiento a la demandante. b. El inmediato reintegro de la demandante a sus funciones en el Departamento de Desarrollo Comunitario. c. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de la integridad psíquica de la demandante, incluida la garantía de un espacio adecuado de trabajo, considerando su labor de asistente social. d. Tomar las medidas necesarias para que don Christian Soto Aravena no supervigile ni dé instrucciones a la demandante, de manera que no tenga relación profesional directa con ella ni pueda influir, siquiera tangencialmente, en sus calificaciones ni en alguna otra situación que afecte las condiciones de su empleo ni su desarrollo. En caso de no ser posible garantizar lo anterior, deberá destinarse al señor Soto a un departamento municipal distinto al de desarrollo comunitario. e. Publicar, a su costa, dentro de decimoquinto día de ejecutoriada la presente sentencia, en un diario de circulación nacional, y mantener en su página web durante un año, una d

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA TUTELA LABORAL MULCHÉN, veinte de abril de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0242754-0.- RIT T-1-2020.- MAGISTRADO FELIPE HERNÁN CANCINO CONCHA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica