TANDEM S.A./INPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
I-17-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en el Tribunal del Trabajo de la comuna de esta comuna y ante la Jueza Titular Isabel Peña Cifuentes, se llevó a efecto audiencia unica correspondiente a los autos RIT I-17-2020, interpuesta por Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, rut 10.033.757-6, en representación de TANDEM S.A., rut 99.593.350-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Borja n° 1251, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, persona jurídica de derecho público, representada por don Luis Mauricio Herrera Cruz, ambos con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº 67, Chañaral, solicitando se deje sin efecto la resolución 75, de fecha 1 de diciembre del 2020, en cuanto ésta resolvió rechazar reconsideración administrativa interpuesta con fecha 2 de octubre de 2020, en contra de la resolución de multa 3112/20/28. SEGUNDO: Los antecedentes expresados en la demanda son los siguientes: Expresa que se le curso una fiscalización se le curso una sanción, consistente en Multa N°3112/20/28, confirmada por resolución 75/2020, 30 UTM. Agrega que su defensa original consistió en la subsanación, para lo cual acompañó comprobante de entrega de ropa y elementos de protección personal a los trabajadores involucrados. No obstante lo anterior, la resolución N° 75 de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, resolvió rechazar reconsideración. Expresa que el Inspector del Trabajo, señala que su parte tendría 3 multas del mismo tenor en el periodo de los 12 meses anteriores, lo que no sería real, ya que esas multas señaladas no se encuentran a firmes. Así las cosas, la premisa esgrimida por el Inspector del trabajo para rechazar la reconsideración administrativa, se basa en un supuesto totalmente errado, motivo por el cual la resolución N° 75, se torna completamente contraria a derecho. Las resoluciones que invoca la inspección para señalar una supuesta reincidencia, incluyen la resolución
Fundamentos
fundamentos del escrito de reclamación, con relación a la acción en comento, la petición concreta correlativa es que se declare la ilegalidad de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa por la inobservancia a lo establecido en el artículo 511 N°1 y N°2 del Código del Trabajo, cuestión que no ocurre en el caso sublite , por lo que no siendo solicitado, se encuentra vedado para el tribunal resolver sobre ella. Así, ya al plantear su acción el reclamo tiene un defecto basal, lo cual conduce forzosamente a que sea desestimado. Continua en el sentido de que sin perjuicio de la circunstancia señalada en el número anterior, el objeto del juicio debe centrase en determinar si la resolución del Director del trabajo N°75 de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve la reconsideración administrativa presentada por la empresa, ha incurrido en ilegalidad por la inobservancia a lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, y en ningún caso sobre rebaja del monto de la multa, como en forma errónea pide la contraria, ya que el derecho a reclamar por ello, establecido en el artículo 503 inciso 3º del Código del Trabajo, precluyó, al optar la reclamante por la vía administrativa. Que a mayor abundamiento así lo ha establecido la uniforme y reiterada jurisprudencia.
Fallo
Por tanto., ruego al tribunal tener por interpuesta reclamación judicial de Multa Administrativa, respecto de la resolución de 75 de 1 de diciembre de 2020, emitida por la Inspección provincial del Trabajo de Chañaral, admitirla a tramitación, y en definitiva dejarla sin efecto, procediendo a su vez a dejar rebajar la Multa N° 3112/20/28, al mínimo legal o en subsidio a rebajarla en un 50% o lo que el tribunal estime corresponder en derecho. TERCERO: La parte demandada interpone excepción perentoria de falta de elementos de la acción. Fundado en que el procedimiento es definido como “el conjunto de formalidades preestablecidas por normas jurídicas, contenidas en diferentes fuentes formales, que el ordenamiento jurídico pone a disposición de personas, para constituir en conjunto con el respectivo tribunal, un proceso jurisdiccional”. En consecuencia el proceso jurisdiccional se caracteriza porque la actividad que desarrollan las partes y el tribunal no es libre, sino que reglada por normas jurídicas preestablecidas. Agrega que la acción “es un derecho subjetivo público, dirigido a los órganos jurisdiccionales para obtener la protección de los derechos e intereses legítimos”. Y los elementos de la acción son tres: los sujetos, el objeto y la causa. Señala que el objeto de la acción es el efecto que se persigue con su ejercicio, o sea, el derecho cuyo reconocimiento o declaración se pretende. Sobre el particular, dicen los autores clásicos que para reconocer el objeto de la a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN FECHA Veintiuno de abril de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0296630-1 RIT I-17-2020 MAGISTRADO ISABEL ALEJANDRA PEÑA CIFUENTES ADMINISTRATIVO DE ACTAS GUILLERMO A. ROJAS GODOY PARTE RECLAMANTE (COMPARECIENTE) TANDEM S.A., REPPRESENTANTE LEGAL: DAGOBERTO PAREDES MALDONADO, RUT: 99.593.350-0; DOMICIL
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