Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTEGA CON COMERCIAL T LTDA

Rol

M-258-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: VANIA BESZABET ORTEGA GONZALEZ, trabajadora, con domicilio en camino a San Bernardo, Brisas del Nevado N°1809, Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de COMERCIAL T LTDA, empresa del giro de su denominación, legalmente representada En virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEXANDER JAMES KHAMIS, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en AV. BOULEVARD AEROPUERTO NORTE Nº9641, PUDAHUEL, SANTIAGO; y como demandado solidario a CENCOSUD RETAIL S.A., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don CRISTIAN FELIPE VEGA CARVAJAL, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en EL ROBLE Nº770 LOCAL Nº225, CHILLÁN; Expone que con fecha 05 de noviembre de 2015 comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a COMERCIAL T LTDA, cuyo nombre de fantasía es TRIUMPH INTERNATIONAL DE CHILE LTDA y sus labores fueron desempeñadas en la tienda Almacenes París de la ciudad de Chillán, perteneciente a CENCOSUD RETAIL S.A. Sus funciones consistían en desempeñar el cargo de Promotora de ventas, debiendo promocionar todas las marcas asociadas a mi ex empleador, según los requerimientos de su Jefe directo o Supervisor. Con fecha 24 de marzo de 2020, su ex empleador le comunica el término de la relación laboral. El 25 de marzo de 2020, recibió carta de aviso de despido por parte de su ex empleador. Dicha carta señala como fundamento de derecho el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es “Caso fortuito o fuerza mayor”. En los hechos la carta de aviso de despido se funda en los siguientes

Fundamentos

motivos “El Ministerio de Economía en conjunto con la Cámara de Centro Comerciales de Chile y la Cámara Nacional de Comercio, anunciaron el cierre anticipado de los centros comerciales desde el jueves 19 de marzo de 2020, hechos imprevisibles, irresistibles e inimputables a la empresa, que hacen imposible la continuidad de la prestación de los servicios].” Teniendo el caso fortuito tres requisitos copulativos, hay dos de ellos que no se cumplen en esta situación, por lo que el despido del cual fue objeto es injustificado según los términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Solicita declarar lo siguiente: 1. Que, el despido del que fue objeto es injustificado. 2. Que, el demandado sea obligado al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.804.168.- por concepto de indemnización por años de servicios. b) $902.084.- por concepto del recargo del 50% establecido por el artículo 168 letra b) por despido injustificado. c) $451.042.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 3. Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 4. Las costas de la causa CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las materias siguientes: 1.-Fecha de inicio, término, aplicación de la causal. 2.- Remuneraciones. SEGUNDO: controversia. 1.- Efectividad que se cumplen los requisitos de la causal de fuerza mayor o caso fortuito. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 3.- Efectividad que la trabajadora demandante prestó servicios en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos de dicho régimen y la calidad de empresa principal y empresa contratista de las demandadas respectivamente. En caso de acreditarse la responsabilidad, si es solidaria o subsidiaria. TERCERO: Prueba rendida por la demandada Comercial T: 1.- Copia de la carta de despido de la demandante de fecha 24 de Marzo de 2020, emitida por Comercial T Limitada. 2.- Copia de 115 cartas de despido de otras trabajadoras de Comercial T Limitada del mes de Marzo 2020 y por la misma causal aplicada a la demandante de autos. 3.- Copia del Balance General Clasificado de Comercial T Limitada al 31 Diciembre de 2019 y 2018. 4.- Copia del Estado de Resultados de Comercial T Limitada al 31 Diciembre 2019. 5.- Copia del Form. 22 del SII sobre Declaración Anual a la Renta año tributario 2020 de Comercial T Limitada. 6.- Copia del Balance General Clasificado de Comercial T Limitada al 30 de Junio 2020. 7.- Copia del Estado de Resultados de Comercial T Limitada a Junio 2020. 8.- Copia del artículo del Ministerio de Economía de fecha 18 de Marzo de 2020 con el anuncio del cierre de los centros comerciales a contar del jueves 19 de Marzo de 2020 –bajado de la página web Gob.cl con fecha 23/03/21-. 9.- Copia del artículo del “Diario Financiero” de fecha 11 de Marzo de 2020 informando que la Organización Mundial de la Salud declara al Coronavirus

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de requisitos de procesabilidad. II.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña VANIA BESZABET ORTEGA GONZALEZ en contra de COMERCIAL T LTDA., se declara injustificado su despido y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.804.168.- por concepto de indemnización por años de servicios. b) $902.084.- por concepto del recargo del 50% establecido por el artículo 168 letra b) por despido injustificado. c) $451.042.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se RECHAZA, sin costas, la demanda deducida en contra de CENCOSUD RETAIL S.A. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. RIT M-258-2020 RUC 20- 4-0282254-7 Pronunciada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: VANIA BESZABET ORTEGA GONZALEZ, trabajadora, con domicilio en camino a San Bernardo, Brisas del Nevado N°1809, Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de COMERCIAL T LTDA, empresa del giro de su denominación, legalmente representada En virtud del artíc

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