CÁRDENAS/CONSTRUCTORA E INVERSIONES M. E. LTDA.
Rol
O-1420-2018
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, salvo los que expresamente se reconozcan en este escrito de contestación de demanda. Muy en especial, niego los siguientes hechos: a) Niego que el FISCO DE CHILE tenga responsabilidad por trabajo en régimen de subcontratación. b) Niego los hechos tal cual han sido planteados en la demanda, las circunstancias que rodearon los supuestos despidos, incluyendo los supuestos de hecho y de derecho del mismo. c) Niego que el MOP-Fisco de Chile tenga la calidad de “empresa principal” y de “dueño de obra, empresa o faena”, de acuerdo con las prescripciones del Código del Trabajo. d) Niego que exista alguna responsabilidad del MOP ya sea en el término de la relación laboral, en sus circunstancias o en sus consecuencias patrimoniales; e) En defecto de lo anterior, niego a su vez que esta parte sea solidariamente responsable en los hechos materia de autos, por cuanto hizo uso de los derechos de información y retención que la ley le confiere. f) Niego el monto de las pretendidas remuneraciones mensuales, y el monto y procedencia de cada una de las prestaciones reclamadas por el actor. g) Niego que entre los demandantes y la empresa demandada principal haya existido un contrato de vigencia indefinida, todos los contratos dan cuenta de una relación laboral a plazo fijo, hasta el 31 de agosto de 2018. h) Niego que los servicios hayan terminado por un despido verbal el día 31 de agosto del presente, sino que por el vencimiento del plazo pactado en sus contratos de trabajo. i) Niego que exista finiquitos nulos, menos aún si los demandantes no señalan en el libelo la causa, vicios y/o
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Alegan los actores que su empleador los despidió de forma verbal el día 31 de agosto de 2018, sin cumplir ninguna formalidad legal. Agregan que la circunstancia de que la empresa se marchara de la obra dejándola inconclusa, impidió que pudieran seguir prestando sus servicios. Así, solicitan que se declare por el tribunal que sus contratos eran de duración indefinida y que se consideren nulos sus finiquitos firmados de forma previa al contrato suscrito en el mes de agosto, con vigencia a plazo fijo hasta el día 31 de ese mes y año y que el despido fue injustificado, ordenando pagar las prestaciones e indemnizaciones que señalan en el petitorio; condenando solidariamente al MOP – Fisco de Chile. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, esta defensa fiscal niega, en forma expresa y concreta todos los hechos de la demanda, salvo los que expresamente se reconozcan en este escrito de contestación de demanda. Muy en especial, niego los siguientes hechos: a) Niego que el FISCO DE CHILE tenga responsabilidad por trabajo en régimen de subcontratación. b) Niego los hechos tal cual han sido planteados en la demanda, las circunstancias que rodearon los supuestos despidos, incluyendo los supuestos de hecho y de derecho del mismo. c) Niego que el MOP-Fisco de Chile tenga la calidad de “empresa principal” y de “dueño de obra, empresa o faena”, de acuerdo con las prescripciones del Código del Trabajo. d) Niego que exista alguna responsabilidad del MOP ya sea en el término de la relación laboral, en sus circunstancias o en sus consecuencias patrimoniales; e) En defecto de lo anterior, niego a su vez que esta parte sea solidariamente responsable en los hechos materia de autos, por cuanto hizo uso de los derechos de información y retención que la ley le confiere. f) Niego el monto de las pretendidas remuneraciones mensuales, y el monto y procedencia de cada una de las prestaciones reclamadas por el actor. g) Niego que entre los demandantes y la empresa demandada principal haya existido un contrato de vigencia indefinida, todos los contratos dan cuenta de una relación laboral a plazo fijo, hasta el 31 de agosto de 2018. h) Niego que los servicios hayan terminado por un despido verbal el día 31 de agosto del presente, sino que por el vencimiento del plazo pactado en sus contratos de trabajo. i) Niego que exista finiquitos nulos, menos aún si los demandantes no señalan en el libelo la causa, vicios y/o fundamentos de esa pretensión. j) Niego que los despidos sean nulos, por motivo que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas al momento del término de los servicios. k) Niego que sea admisible y procedente la pretensión indemnizatoria por daño moral. l) Niego que se adeude a los demandantes remuneraciones, feriado proporcional, gratificación, bonos, horas extraordinarias y cotizaciones previsionales como de salud. Falta de legitimación pasiva, por motivo que no concurren respecto del
Fallo
Por tanto, se rechazará la nulidad pedida. 6.- Que, en cuanto al despido, se alegó por los demandantes que fueron despedidos el día 31 de agosto de 2018. Se acompañaron las cartas de despido por las partes y los testigos de la demandante declararon que los reunieron al término de la jornada del 31 de agosto de 2018 para hacerles entrega de la comunicación. Estos antecedentes permiten tener por acreditados los despidos de todos los demandantes. 7.- Que, en este escenario se debe tener presente lo que se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema (rol 20.730-2018) en cuanto a que el finiquito que es seguido de otro contrato no acredita el término de la relación laboral previa, tal como se aprecia en el caso de autos. La verdadera voluntad de las partes fue mantener vigente la relación laboral, en espera de la resolución del Ministerio de Obras Públicas sobre ampliación de plazo. Esto se concluye porque no existió solución de continuidad entre ambos contratos, siendo la voluntad de las partes de mantener la relación laboral en espera de la resolución del órgano administrativo. Por consiguiente, no existió entre las partes la verdadera voluntad de poner término a la relación laboral y el nuevo contrato constituye más bien un anexo de contrato. 8.- Que, tratándose de una relación de naturaleza indefinida la de los actores (con excepción de Sanhueza y Vásquez) el despido de fecha 31 de agosto de 2018 es injustificado, fundado en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabaj
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Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, Fabrizzio Leonardo Sanhueza Gaete, trabajador dependiente, domiciliado en Praderas número 1207 Los Tilos, Tomé; Darío Elías Vásquez Mella, trabajador dependiente, domiciliado en Las Ilusiones casa número 423 Michaihue San
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