Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ FERNANDO ANDRÉS ANTILAO LEVIL

Rol

O-1120-2020

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son: El 28 de septiembre de 2020, alrededor de las 02:35 horas, el suboficial de Carabineros Jorge Armando Colipi Millalao acompañado del sargento 2° Jorge Fiedler Campos concurrió hasta calle Mateo de Toro y Zambrano esquina pasaje Juan Luis San Fuente ante un llamado telefónico que señalaba que en el lugar había una camioneta atravesada en la vía pública, verificando que el vehículo se encontraba en el lugar sin ocupantes impidiendo el paso vehicular. En ese momento un grupo de individuos que se encontraban en la vía pública, en otro pasaje, comenzaron a insultar a los funcionarios policiales, arrojando piedras a estos para luego huir siendo seguidos por los funcionarios quienes dieron alcance al requerido Fernando Andrés Antilao Levil, quien a esa hora transitaba sin contar con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, teniendo presente el estado de catástrofe por calamidad pública decretado en el país, las resoluciones sanitarias que decretaron toque de queda a nivel nacional a fin de evitar la propagación del virus Covid -19, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud, poniendo en peligro la salud pública. Una vez detenido el imputado, en la oficina de guardia ubicada en Av. Ercilla N° 190 de la comuna de Carahue, siendo las 03:05 horas, al proceder a registrarlo y retirar sus especies personales el requerido comenzó a insultar al XVRXXBTVXG Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 09:56:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl personal policial diciéndoles “pacos culiaos, los voy a dar de baja, no se pueden acercar a m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal ha presentado la Fiscal Adjunta Subrogante de la Fiscalía Local de Carahue doña Doris Silva Alarcón, sustituyó el procedimiento y presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FERNANDO ANDRÉS ANTILAO LEVIL, cédula de identidad N° 20.510.854-8, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en calle Mateo De Toro y Zambrano N° 751, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, los hechos son: El 28 de septiembre de 2020, alrededor de las 02:35 horas, el suboficial de Carabineros Jorge Armando Colipi Millalao acompañado del sargento 2° Jorge Fiedler Campos concurrió hasta calle Mateo de Toro y Zambrano esquina pasaje Juan Luis San Fuente ante un llamado telefónico que señalaba que en el lugar había una camioneta atravesada en la vía pública, verificando que el vehículo se encontraba en el lugar sin ocupantes impidiendo el paso vehicular. En ese momento un grupo de individuos que se encontraban en la vía pública, en otro pasaje, comenzaron a insultar a los funcionarios policiales, arrojando piedras a estos para luego huir siendo seguidos por los funcionarios quienes dieron alcance al requerido Fernando Andrés Antilao Levil, quien a esa hora transitaba sin contar con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, teniendo presente el estado de catástrofe por calamidad pública decretado en el país, las resoluciones sanitarias que decretaron toque de queda a nivel nacional a fin de evitar la propagación del virus Covid -19, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud, poniendo en peligro la salud pública. Una vez detenido el imputado, en la oficina de guardia ubicada en Av. Ercilla N° 190 de la comuna de Carahue, siendo las 03:05 horas, al proceder a registrarlo y retirar sus especies personales el requerido comenzó a insultar al XVRXXBTVXG Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 09:56:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl personal policial diciéndoles “pacos culiaos, los voy a dar de baja, no se pueden acercar a mí ya que tengo una medida de protección en la PDI” instantes en que agredió al suboficial Jorge Armando Colipi Millalao con golpes de puño y pies y un cabezazo a la altura del pómulo izquierdo y le dijo que lo iba a matar. A raíz de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leves consistentes en traumatismo de la cabeza, no especificado y hematoma suborbitario izquierdo. TERCERO: Que, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, pena so

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Publico, y en consecuencia se condena a don FERNANDO ANDRÉS ANTILAO LEVIL, cédula de identidad N° 20.510.854-8, guardia de seguridad, domiciliado en calle Mateo De Toro y Zambrano N° 751, comuna de Carahue de la siguiente manera: 1.- como autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabineros descrito y sancionados en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, a la pena a 61 de presidio menor en grado mínimo, y suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena. 2.- como autor de la falta contemplada en el artículo 494 numero 16 del Código Penal, denominada coacciones, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Ambos delitos se cometieron el 28 de septiembre de 2020. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, la pena privativa de libertad se deberá cumplir a través de pena sustitutiva de remisión condicional. Se establece como plazo de observación un año y se imponen las siguientes condiciones: a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado. Éste podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile; b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento, y c) Ejercicio de una profesión, XVRXXBTVXG Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez

Texto Completo (Preview)

Carahue a dieciséis de noviembre dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal ha presentado la Fiscal Adjunta Subrogante de la Fiscalía Local de Carahue doña Doris Silva Alarcón, sustituyó el procedimiento y presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don FERNANDO ANDRÉS ANTILAO LEVIL, cédula de identidad N° 20.510.854-8, de profesión u of

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