VALDÉS/GRUPO FASTCO S. P. A.
Rol
M-75-2021
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, controvierte el monto de la remuneración que indica la parte demandante y asegura que la cantidad efectiva asciende a la suma de $459.464.-; también controvierte las funciones que refiere la actora, y que la duración del contrato se extendiera hasta el 30 de junio de 2021; reconoce la existencia de un anexo de contrato, no obstante menciona que éste sólo hace referencia a la modalidad de teletrabajo, por lo que el término de los servicios se encuentra ajustado a derecho y la fecha de vencimiento del mismo es el 28 de febrero de 2021. En cuanto a las prestaciones reclamadas, sólo se allana al cobro formulado por la parte demandante relativo al feriado proporcional. Por su parte la demandada Prosegur Activa Chile Servicios Ltda., contesta la demanda solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Controvierte y cuestiona las estipulaciones contractuales indicadas por la parte demandante, como también controvierte el régimen de subcontratación alegado; niega vinculación con la demandada, no obstante admite que si existe vinculación con otra empresa indicando su rut, sociedad que refiere no ha sido demandada. A juicio de la demandada no se cumplen en la especie los presupuestos para establecer un régimen de subcontratación, por ello opone excepción de falta de legitimación pasiva, conforme a las indicaciones esgrimidas. El tribunal tuvo por contestada la demanda respecto de ambas demandadas y respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Prosegur Activa Chile Servicios Limitada, procedió a conferir traslado y evacuado el mismo, estimó dejar su resolución para sentencia definitiva. A continuación se establecieron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que entre la demandante y la empresa Grupo Fastco Spa, existió una relación laboral, en que ella tenía una jornada de 45 horas semanales con un sistema de turnos; 2. Que el día 26 de febrero del año 2021, se le comunicó que terminaba su contrato el d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RICARDO ACEVEDO TRONCOSO, abogado, mandatario judicial de BETZABE JACQUELINE VALDES LAGOS, ejecutiva de cobranza, domiciliada en Santa Ema N° 2192, comuna de La Pintana, quien dentro del plazo, y en la representación que comparece deduce demanda en procedimiento monitorio por calificación de despido y cobro de prestaciones en contra de: 1) GRUPO FASTCO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don GONZALO CRUELLS NAVARRO, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1893, comuna de Providencia, y 2) en forma solidaria y/o subsidiaria en su calidad de mandante y/o empresa principal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LIMITADA sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por WILLIAM ANTONIO DORATT OCARES, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor N°720, Piso 2, Comuna de Huechuraba. Funda su acción en el hecho que con fecha 01 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios personales, materiales e intelectuales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada GRUPO FASTCO SpA, con la finalidad de cumplir funciones como "ejecutiva de cobranza y ejecutiva de tele ventas", desempeñando sus funciones en su domicilio, esto es, Santa Ema N°2192, comuna de La Pintana bajo la modalidad de teletrabajo. Alude que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en un sistema de turnos. Señala que durante todo el período de vigencia, prestó servicios de cobranza telefónica, de tele ventas y de fidelización de clientes para la empresa PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LIMITADA (PROSEGUR ALARMAS). Su función diaria se encontraba única y exclusivamente relacionada para la prestación de servicios respecto de la empresa antes indicada. Asegura que este contrato de trabajo tenía una duración hasta el 30 de junio de 2021 y para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración correspondía a la suma $468.272.¬ Señala que durante su relación laboral siempre mantuvo una conducta acorde con las necesidades de su empleo, cumpliendo con todas las obligaciones del contrato de trabajo, además, de las órdenes que le imponía su ex empleador, no teniendo ninguna falta injustificada ni atrasos reiterados. En cuanto al término de sus servicios, señala que no obstante la duración de su contrato de trabajo era hasta el día 30 de junio de 2021, la demandada con fecha 26 de febrero de 2021, le comunicó mediante carta enviada por correo electrónico y a su domicilio que su relación laboral con FASTCO se terminaba con fecha 28 de febrero de 2021, por la causal contemplada en el art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Explica que con la empresa demandada FASTCO ha celebrado una serie de contratos, anexos y actualizaciones de contrato, que dicen relación con la fecha de duración de su relación laboral con
Fallo
se acuerda que el contrato de trabajo se regirá totalmente mediante la modalidad de teletrabajo, desde el 01 de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021. En caso que se requiera que la modalidad de trabajo sea presencial, en las dependencias de la compañía las partes podrán volver a las condiciones pactadas originalmente con un aviso previo de 30 días corridos. A juicio de la demandante en este caso se estableció en forma explícita que la duración de los servicios sería hasta el 30 de junio de 2021, lo que se desconoce en la comunicación de término que alude la demandada. Señala la procedencia respecto del cobro por concepto de lucro cesante, como también la compatibilidad del cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Cita jurisprudencia judicial respecto de la acción intentada. Asegura que en su caso se dan los presupuestos que dispone el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo responder dicha demandada de manera solidaria o subsidiariamente de las prestaciones que se determinen en la presente causa. Como consecuencia del relato expuesto, solicita: se declare: 1. Que entre las demandadas existe un vínculo de subcontratación; 2.Que se declare que el despido ha sido indebido e injustificado; 3. Que como consecuencia de tal declaración se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $468.272; b) indemnización por concepto de lucro cesante, hasta el 30 de junio de 2021, por la
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RICARDO ACEVEDO TRONCOSO, abogado, mandatario judicial de BETZABE JACQUELINE VALDES LAGOS, ejecutiva de cobranza, domiciliada en Santa Ema N° 2192, comuna de La Pintana, quien dentro del plazo, y en la representación que comparece deduce demanda en procedimiento monitorio por calificación de des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica