MONROY/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-4927-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes , fecha de inicio , fecha de término funciones prestadas por el actor y demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneración pactada y realmente percibida por el demandante de autos durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral y demás beneficios percibidos por el actor. 3. Circunstancias del término de la relación laboral , en su caso efectividad que el demandante de autos se autodespidió , cumplimiento de las formalidades legales del autodespido en tiempo y forma. 4. En caso de ser efectivo lo anterior, efectividad que se produjo la causal de caducidad invocada por el trabajador para poner término a la relación laboral de conformidad a los hechos específicamente notificados en la carta de despido enviada al empleador . 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral, monto retenido de las respectivas remuneraciones, monto enterado en las administradoras correspondientes y fecha del pago. 6. Existencia de descuentos de las remuneraciones del demandante de autos, en su caso monto y fecha de los respectivos descuentos , durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 7. En caso de ser efectivo lo anterior, origen de los descuentos , naturaleza de los mismos y autorización otorgada por el trabajador en su caso para su realización. 8. Efectividad que el demandante de autos tenía derecho a percibir gratificaciones y en su caso , documento en el cual se pactó , monto convenido y monto devengado en su favor . 9. En caso de ser efectivo lo anterior fecha y monto del pago. 10. Efectividad que las demandadas de autos constituyen una unidad económica para fines laborales. 11. Y en su caso efectividad que las demandadas incurrieron en simulación contractual o subterfugio laboral, hechos constitutivos de ambas figuras. 12. En su cado efectividad que el demandante de autos hizo uso de los feriados demandados o l
Fundamentos
fundamentos contenidos en la carta justificando la causal esgriminda, cual es la del art. 160 N°7 en relación al art. 171 ambos del CT., esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, son los que siguen: “1.- No pago de cotizaciones de Salud Fonasa periodos: marzo a septiembre 2018 y noviembre y diciembre 2018; enero a diciembre 2019 y enero a julio 2020. 2.- No pago de Cotizaciones Cesantía AFC CHILE, periodos: marzo a diciembre 2018; enero a diciembre 2019; enero a julio 2020. 3.- No pago de cotizaciones de AFP MODELO, periodos: marzo a octubre 2018; enero a diciembre 2019 y enero a julio 2020. 4.- No respetar jornada laboral, ya que excedía las 45 horas semanales y, empleador no pagaba el total de horas extras efectuadas al mes, ya que se nos prohibió indicar en libro de asistencia la hora real de ingreso y salida y era personal de recursos humanos o jefaturas, quienes manipulaban libro de asistencia, señalando ellos hora de ingreso y salida de nuestras funciones. Además, empleador me obligaba a trabajar más de dos horas extras diarias, realizaba aproximadamente 5 horas extras diarias y, en liquidaciones de remuneraciones por concepto de horas extras, aparecían tanto en número como pago uno muy inferior a la realidad. 5.- Manipulación de libro de asistencia por jefaturas y personal de recursos humanos. Se nos prohibió expresamente a todos los trabajadores de la empresa, señalar hora de ingreso y salida en libro, solo estaba permitido realizar nuestras firmas en libro porque jefaturas eran las encargadas de establecer las supuestas horas de ingreso y salida a nuestras labores, siendo todo falso. Por ello, no se nos pagaba la integridad de las verdaderas horas trabajas en el mes y, tampoco se respetaban los descansos dominicales y días libres a la semana. 6.-Realizar descuentos arbitrarios e ilegales sin mi autorización mes a mes de mis remuneraciones. Es una práctica habitual de la empresa descontar a sus trabajadores mensualmente de sus sueldos, dinero por situaciones y circunstancias que no obedecen a nuestro actuar ni pueden ser imputables a sus dependientes por las labores efectuadas en la empresa, estos consistían por ejemplo en: pérdida de caja, pérdida de mercadería, loza en mal estado, insumos defectuosos, mercadería en mal estado, pérdida de comida, entre otros hechos. Para proceder al descuento, la empresa disfrazaba esta ilegalidad en la liquidación bajo el concepto de “otros descuentos” o “anticipos” sin señalar mediante ningún anexo a liquidación en que consistía este descuento y a qué era imputable, es más, nunca existió de mi parte ninguna autorización que permitiera proceder de esa forma ni tampoco solicitud de anticipo. Siempre mostré disconformidad a la empresa por esta actuación, pero ellos justificaban su actuar condicionando “o aceptas o renuncias” y, como estaba impedido de renunciar producto de diversas cargas económicas que debo cumplir mensualmente me vi obligado a tener que continuar en la
Fallo
Por tanto, las demandads conforman una unidad económica para fines laborales en los términos establecidos en el art. 3 del CT. 3.- Del término de la relación laboral. Indica que el 21 de julio de 2020, comunicó a su ex empleador la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, acogiéndose a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, enviando las respectivas comunicaciones, tanto a mi empleador como a la Inspección del Trabajo. Lo anterior lo fundó: “1.- No pago de cotizaciones de Salud Fonasa periodos: marzo a septiembre 2018 y noviembre y diciembre 2018; enero a diciembre 2019 y enero a julio 2020. 2.- No pago de Cotizaciones Cesantía AFC CHILE, periodos: marzo a diciembre 2018; enero a diciembre 2019; enero a julio 2020. 3.- No pago de cotizaciones de AFP MODELO, periodos: marzo a octubre 2018; enero a diciembre 2019 y enero a julio 2020. 4.- No respetar jornada laboral, ya que excedía las 45 horas semanales y, empleador no pagaba el total de horas extras efectuadas al mes, ya que se nos prohibió indicar en libro de asistencia la hora real de ingreso y salida y era personal de recursos humanos o jefaturas, quienes manipulaban libro de asistencia, señalando ellos hora de ingreso y salida de nuestras funciones. Además, empleador me obligaba a trabajar más de dos horas extras diarias, realizaba aproximadamente 5 horas extras diarias y, en liqui
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don HÉCTOR MONROY GÓMEZ, Cédula Nacional de Identidad N°26.504.055-1, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1055 Of. 307-B comuna de Santiago, representado por la abogada doña Fabiola Carreño Gómez, de su mismo domicilio, e interpone demanda en p
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