C/ FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI
Rol
O-3890-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI, Cédula de Identidad N° 19.312.897-1, domiciliado en Calle CAPITÁN ANDERSEN Nº 313, Lo Prado, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 8 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 00:05 horas, el requerido FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI fue sorprendido por personal policial en calle Ingeniero Giroz N° 6188 comuna de Lo Prado, encontrándose vigente estado de excepción constitucional de catástrofe y toque de queda a contar de las 23:00 horas del día anterior, además de estado de cuarentena sanitaria, decretado por la autoridad correspondiente, en atención a la situación de epidemia del virus Covid-19. Sin contar el imputado con la autorización, salvoconducto o permiso correspondiente para transitar a esa hora por aquel lugar, poniendo con ello en riesgo la salud pública. El requerido mantenía además al interior de su mochila dos cuchillos, el primero de 13 cm de hoja y el segundo de 18 cm de hoja, no justificando razonablemente su porte. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 n°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido FELIPE ARIEL ESPINOZA KLVXXBGNRF SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 09:33:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN L
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI, Cédula de Identidad N° 19.312.897-1, domiciliado en Calle CAPITÁN ANDERSEN Nº 313, Lo Prado, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 8 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 00:05 horas, el requerido FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI fue sorprendido por personal policial en calle Ingeniero Giroz N° 6188 comuna de Lo Prado, encontrándose vigente estado de excepción constitucional de catástrofe y toque de queda a contar de las 23:00 horas del día anterior, además de estado de cuarentena sanitaria, decretado por la autoridad correspondiente, en atención a la situación de epidemia del virus Covid-19. Sin contar el imputado con la autorización, salvoconducto o permiso correspondiente para transitar a esa hora por aquel lugar, poniendo con ello en riesgo la salud pública. El requerido mantenía además al interior de su mochila dos cuchillos, el primero de 13 cm de hoja y el segundo de 18 cm de hoja, no justificando razonablemente su porte. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 n°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 288 bis del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido FELIPE ARIEL ESPINOZA KLVXXBGNRF SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 18/11/2021 09:33:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial BUTRICHI, ya individualizado como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el art.288 bis del Código Penal perpetrado con fecha 8 de septiembre de 2020 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO a la pena del pago de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida con el día 8 de septiembre de 2020 que pasó a control de detención. Se decreta el COMISO del arma incautada. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. Por tratarse de la primera condena, se accede a la solicitud de la defensa en cuanto a dar aplicación a lo dispuesto en el art.38 de la ley 18.216. Que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo disp
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Poder Judicial Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI, Cédula de Identidad N° 19.312.897-1,
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