MP C/ DECIDERIO GUARDIA RODRIGUEZ
Rol
O-3286-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 4 de junio de 2021, aproximadamente a las 20:40 horas, en circunstancias que la víctima Luz Moreno Mercado se encontraba en su domicilio ubicado en calle Berlín N° 2723 de Calama, en el cual arrienda una pieza, llegó al lugar su conviviente, el imputado Deciderio Guardia Rodríguez, quien se encontraba ofuscado y procedió a amenazar a la víctima poniéndole un tenedor en el cuello y manifestándole que donde la encontrara la iba a matar, provocando temor en esta y asimismo la agredió con golpes de puño en cara y cabeza. Consecuencia de la agresión sufrida la víctima resultó con contusión y edema en hemicara izquierda y hematoma subgaleal en región occipital, lesiones de carácter leve que fueron posteriormente constatadas en el Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado DECIDERIO GUARDIA RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 0024728331-5 y que le atribuye la calidad de autor de los delitos de Lesiones leves y Amenazas simples ambos en contexto de violencia intrafamiliar., en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad KXFHXXXSGZ Paulina Alejandra Gomez Salazar Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 15:27:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:deciderio23guardia@gmail.com de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 340, 395 del Código Procesal Penal; artículos 296, 494 N° 5, 400 del Código Penal; artículos 1, 5 y siguientes de la ley 20.066,
Fallo
se declara: I.- Que, SE ABSUELVE, a DECIDERIO GUARDIA RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 0024728331-5, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 12 de agosto de 2021. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR PAULINA ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR, JUEZ DE GARANTIA SUPLENTE La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 3286 - 2021 RUC : 2100536804-6 FECHA : diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno HORA INICIO : 11:58 hrs. HORA TÉRMINO : 12:08 hrs. DELITO : Lesiones leves – Amenazas (VIF) JUEZ : PAULINA ALEJANDRA GOMEZ SALAZAR FISCAL : EDUARDO PEÑA MARTINEZ DEFENSOR : HERNÁN DIAZ VERDUGO IMPUTADO 1 : DECIDERIO GUARDIA RODRIGUEZ RUT : 0024728331-5 DOMICILIO
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