Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

QUINCHAGUAL/CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA

Rol

M-145-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en virtud de los cuales se funda la misma. Por tales motivos, afirma que es totalmente procedente el despido del trabajador por la causal contenida en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo. En cuanto al cobro de un saldo de feriado, indica que su representada ya pagó lo referente e este ítem, tal como lo demuestra la respectiva acta de comparendo, en donde se pagó la suma de $470.800 correspondiente al feriado legal. Al respecto, indica que la gratificación no forma parte de la remuneración para efectos del cálculo de las vacaciones, de manera que el monto que se debe tener como referencia para el cálculo de las vacaciones asciende a $610.675, restando el promedio de la gratificación legal de los 3 últimos meses. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Si la demandada cumplió con las formalidades legales del despido, en cuanto al contenido de la causal de derecho invocada; 2) En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido y si éstos configuran la causal invocada en dicha carta; 3) Si se adeuda al actor, la suma que se demanda por concepto de saldo de feriado legal; y 4) Monto de la remuneración del demandante. Quinto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados por las partes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que existió una relación laboral entre las partes, que se inició el 10 de abril de 2019. 2) Que el demandante desempeñaba la función de soldador. 3) Que la jornada de trabajo del actor era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en horario de 07:00 a 12:30 y de 13:30 a 16:00 horas y, sábados en horario de 07:00 a 12:00 horas. Estos hechos fueron reconocidos por la demandada y, además, se corroboran con el contrato de trabajo de fecha 10 de abril del año 2019. 4) Que la relación laboral entre las partes era de duración indefinida. Se trata de un hecho no disc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-145-2020 se ha iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Víctor Hernán Quinchagual Quiñel, cesante, domiciliado en sector Casma, sin número, comuna de Frutillar, en contra de Constructora La Esperanza Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Manuel Figueroa Hernández, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle San Antonio N°378, oficina 202, comuna de Santiago. Expone que, con fecha 10 de abril de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, Constructora La Esperanza Ltda., en virtud del cual, se obligó a prestar servicios en calidad de soldador B, en la planta de áridos de la demandada, ubicada en sector La Vara, sin número, comuna de Puerto Montt. En cuanto a su jornada laboral, de conformidad a la cláusula segunda de su contrato de trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 07:00 a 12:30 y de 13:30 a 16:00 horas y, sábados en horario de 07:00 a 12:00 horas. En cuanto a su remuneración, de conformidad a la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2020, esta se componía de los siguientes haberes: a) sueldo base por el monto de $380.000, b) gratificación legal por el monto de $126.865, c) bonos extras por el monto de $135.954, d) bonos varios por el monto de $121.917, e) asignación de movilización por el monto de $58.000 y, f) asignación de colación por el monto de $58.000.

Fallo

Por tanto, se determina que su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $880.736. En cuanto a la duración de su contratación, ésta era de carácter indefinida. Indica que con fecha 17 de abril de 2020, fue despedido por la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, retirando posteriormente el documento (carta de despido) en oficinas de Correos de Chile. El contenido de dicha carta, en lo pertinente es el siguiente: “Constructora La Esperanza Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo que suscribió con fecha 28 de junio del 2019, como soldador B, a contar del 17 de abril del 2019, según lo indica el Código del Trabajo en su artículo 160 N°4, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, salida intempestiva del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. 1.- Hoy, siendo las 07:18 am., usted ingresó a su lugar de trabajo hacia los casilleros para ponerse la ropa de trabajo. Una vez que está en su puesto, se dispone a firmar el libro, queriendo hacerlo a las 07:00 am., por lo que se le indica que debe firmar a la hora real de ingreso; en ese momento en el que usted reacciona de manera agresiva hacia el encargado de planta señor Luis Aguilera y señor Roberto Reveco retirándose del lugar de trabajo dirigiéndose hacia oficina de administración. Una vez en la oficina de administración le indica a la admini

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Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-145-2020 se ha iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Víctor Hernán Quinchagual Quiñel, cesante, domiciliado en sector Casma, sin número, comuna de Frutillar, en contra de Constructora La Esperanza Ltda., persona jurídica del giro de

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