Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ MARCOS ANTONIO PIZARRO CIFUENTES

Rol

O-1046-2019

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 9 de agosto de 2019, cerca de las 21:50 horas, el imputado Marcos Antonio Pizarro Cifuentes condujo en estado de ebriedad el vehículo XW-8950 por calle Ossa Varas de esta comuna de Caldera, donde fue sorprendido por Carabineros conduciendo contra el sentido del tránsito, por ello le trasladaron al Centro de Salud donde se le realizó examen de sangre, denominado alcoholemia, que arrojó que mantenía una concentración de 0,8 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS ANTONIO PIZARRO CIFUENTES, R.U.N. 9.647.877- 1, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado del artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 09 de agosto de 2019. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 25 de noviembre de 2021, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra en caso de no presentación en la fecha ya referida. III. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se confiere al sentenciado un plazo LWLXXBXDVX Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 17:49:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS ANTONIO PIZARRO CIFUENTES, R.U.N. 9.647.877- 1, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado del artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 09 de agosto de 2019. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 25 de noviembre de 2021, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra en caso de no presentación en la fecha ya referida. III. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se confiere al sentenciado un plazo LWLXXBXDVX Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 17:49:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, quince de noviembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 1900867064-4 RIT 1046-2019 IMPUTADO MARCOS ANTONIO PIZARRO CIFUENTES R.U.N 9.647.877-1 FECHA DE NACIMIENTO 09-01-1967 DIRECCIÓN Calle Bodega N°780-A, Población Rosario COMUNA Copiapó DELITO Condu

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