GUERRERO/RUIZ DE GAMBOA
Rol
M-8-2021
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y proceda dictar sentencia de inmediato. EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniéndose presente, y no habiendo asegurado su comparecencia el demandado, no habiendo contestado la demanda, y no habiendo controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. Atendido lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema se procederá solo a la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia sí que esta no fuera recurrida, se es recurrida será transcrita por funcionario administrativo de actas que comparece a la audiencia el día de hoy. SENTENCIA San Antonio, a veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO. En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 63, 173, artículo 162, 432, y siguientes del Código del Trabajo 501 y siguientes del mismo cuerpo normativo se declara: En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don SCHIRSELIS KAREN GUERRERO MUÑOZ, ya antes individualizada, en contra del demandado KAMILO IGNACIO RUIZ DE GAMBOA PERALTA, condenándosele en consecuencia a la demandada a pagar: a).- La suma de $239.433 por concepto de Feriado Legal correspondiente al periodo (febrero 2018 a febrero 2019). b).- La suma de $212.678 por concepto de feriado proporcional. II.- Que se hace lugar al cobro de las cotizaciones de seguridad social, y se declara que se adeudan las cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL y de seguridad social en FONASA y AFC CHILE II por los meses de febrero de 2018, los meses de enero y marzo del año 2019, y meses de marzo, abril, mayo,
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 63, 173, artículo 162, 432, y siguientes del Código del Trabajo 501 y siguientes del mismo cuerpo normativo se declara: En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don SCHIRSELIS KAREN GUERRERO MUÑOZ, ya antes individualizada, en contra del demandado KAMILO IGNACIO RUIZ DE GAMBOA PERALTA, condenándosele en consecuencia a la demandada a pagar: a).- La suma de $239.433 por concepto de Feriado Legal correspondiente al periodo (febrero 2018 a febrero 2019). b).- La suma de $212.678 por concepto de feriado proporcional. II.- Que se hace lugar al cobro de las cotizaciones de seguridad social, y se declara que se adeudan las cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL y de seguridad social en FONASA y AFC CHILE II por los meses de febrero de 2018, los meses de enero y marzo del año 2019, y meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2020. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida regulando prudencialmente en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). IV.- Que de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del trabajo deberán ser pagadas estas sumas estando ejecutoriada la misma con los respectivos reajustes e intereses de la causa. Ofíciese a las entidades respectivas en tanto se encuentra ejecutoriada la presente sentencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cú
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 de abril de 2021 R.U.C. 21-4-0325946-k R.I.T. M-8-2021 MAGISTRADO Manuel Jesús Vergara Esparta ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 13:38 hrs HORA DE TÉRMINO 14:08 hrs MATERIA Cobro de prestaciones laborales y previsionales PARTE RECLAMANTE Schirselis Karen Guerrero Muñoz
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