ESCOBAR/COBRA SERVICIOS DE MONTAJES Y AGUA LIMITADA
Rol
O-27-2020
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
Descanso compensatorio, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-27-2020 compareció don MICHELL RODRIGO ESCOBAR GUERRERO, ingeniero, cédula de identidad número 13.064.567-4, ambos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla 888, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en contra de COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA., R.U.T. N°91.489.000-4, representada por don Rodrigo Arévalo Millavil, C.I. N° 15.664.019-0, Gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados en Los Militares 5885, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Se refiere a la competencia del tribunal y a la caducidad, transcribiendo las normas pertinentes. En cuanto a los hechos dice que el 3 de enero de 2017 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la demandada. Al momento del despido, detentaba el cargo de Administrador de Contrato y su último lugar de trabajo era en la obra denominada Mantención y Construcción de Líneas MT y BT para SAESA en la comuna de Osorno. A la fecha del despido, su remuneración ascendía a la suma de $4.171.146. En cuanto al despido: dice que el 9 de diciembre de 2019, al demandante se le comunicó acerca del término de su contrato de trabajo con. Transcribe la carta de despido en lo pertinente. En cuanto al finiquito: el 6 de enero de 2020, en una Notaría de Osorno, suscribió en 3 ejemplares un finiquito de trabajo con su ex empleadora, oportunidad en que recibió un cheque por la suma de $11.634.790 y que consignó, de su puño y letra, la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho de reclamar por la causal de término de contrato, la devolución de descuento de AFC, base de cálculo de indemnización, días de descanso no entregados en los meses febrero a marzo y pago por traslado a Santiago”. En cuanto al despido injustificado: dice que la causal invocada, a todas luces, es injustificada, puesto que, en la carta de despido es indica hechos genéricos y no se basta a sí misma. En cuanto a lo expuesto en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que desde el 03 de enero de 2017 al 09 de diciembre de 2019, existió entre las partes, un contrato de trabajo indefinido. 2) Que la remuneración del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $4.171.146. 3) Que el término del contrato de trabajo se devengó a favor del demandante la suma de $4.171.146 por indemnización sustitutiva del aviso y la suma de $7.620.029 por indemnización por años de servicio. 4) Que el demandado cumplió con las formalidades del despido. 5) Que el demandante prestó servicios ininterrumpidamente en los meses de febrero a mayo del 2019 por 21 días hábiles. 6) Que al momento de la suscripción del finiquito el empleador descontó $1.886.769 por aporte patronal de AFC y $2.796.462 por otros descuentos. SEGUNDO: Que la parte demandada rindió prueba confesional consistente en la declaración del demandante don Michell Rodrigo Escobar Guerrero dijo que los descansos compensatorios a que se refiere en la demanda se le deben. Dice que trabajaba como administrador de contrato en la ciudad de Osorno en un nuevo contrato con la empresa Saesa. Para este nuevo contrato trabajó de agosto de 2019 hasta el despido en diciembre de 2019. Estaba sujeto al artículo 22 y trabajaba 45 horas semanales. En ese momento tenía descansos semanalmente. Vivía en Osorno y establecieron un sistema de turnos con el cliente y así trabajaban. Era un sistema de turno de 9 X5 9 días de trabajos y 5 días de descanso. Nunca descansó porque no bajó de la faena, trabajó sábados y domingos, todo corrido. No volvió a su casa. Trabajó los meses corridos porque así lo requería la obra. El empleador no lo dejó bajar ni siquiera le compró pasajes. La faena era una línea de construcción aérea que llevaba un año y medio construyéndose. Los últimos meses de la obra el encargado de la faena renuncia y su jefe directo le dice que fuera a terminar la faena, estaban con muchos retrasos. El demandante fue como único administrador de contrato y el cliente exigía que siempre estuviera allí y no había contraparte por lo que su empleador le exigió que estuviera en terreno sin bajar. TERCERO: Que el demandante rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Ricardo Valenzuela Binimelis y don Willson Jara Osses. Don Ricardo Valenzuela Binimelis dijo que conoce a las partes del juicio. El testigo fue su jefe como administrador del contrato que realizaron en Mejillones a principios del año 2019. Tenían turnos 9X5. El testigo tenía labores administrativas en esa faena. Los días de descanso se descansaba en el domicilio. Recuerda que el demandante siempre estaba trabajado y estaba siempre activo. El demandante tenía su domicilio en Santiago y el demandante no iba a Santiago, estaba en la faena. Los días que le tocaba descansar el demandante estaba en la faena, ello por las necesidades del mismo trabajo. E
Fallo
se declarará que el despido del actor es injustificado por lo que la demandada deberá pagarle el incremento que establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, $2.286.009. SEXTO: Que como ha resuelto invariablemente esta sentenciadora, para que el descuento que el artículo 13 de la ley 19.728 otorga al empleador sea procedente, se requiere que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo que invoca el empleador en la carta de despido sea aceptada por el trabajador al suscribir el finiquito. En caso contrario, la causal de despido es discutida y corresponde al tribunal laboral resolver dicha discrepancia y resolver en consecuencia si el descuento se realizó o no ajustado a derecho. En la especie al ser declarado injustificado el despido corresponde que el empleador restituya al trabajado el descuento que realizó invocando una causal que en los hechos no se estableció como correcta. Por ello la demandada deberá pagar al actor $1.886.769 por descuento improcedente de aporte patronal de AFC. SEPTIMO: Que ninguna justificación realizó el empleador demandado al descuento de $2.796.462 realizado por el empleador en el finiquito suscrito por las partes, por lo que será obligado a su restitución. OCTAVO: Que en lo que a la remuneración por domingos y feriados trabajados en los meses de febrero de 2019 a mayo de 2019 que el actor demanda, esta jueza hará uso de la facultad que el artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo le concede, toda vez que l
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CARATULADO : ESCOBAR CON COBRA SERVICIOS DE MONTAJES Y AGUA LTDA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO RIT : Osorno, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT O-27-2020 compareció don MICHELL RODRIGO ESCOBAR GUERRERO, ingeniero, cédula de identidad número 13.064.567-4, ambos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla 888, comuna de Las Condes, interponiendo d
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