MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ERNESTO BLANCO ARREDONDO
Rol
O-436-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha doce de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, Francisco Berrios Veloso (subrogante) y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº436-2021, en contra de CLAUDIO ERNESTO BLANCO ARREDONDO, chileno, cédula nacional de identidad nacional N°7.915.300-1, nacido el 29 de abril de 1958, 63 años, soltero, estudios universitarios, conductor, en calle Thompson N°1363, Iquique, representado por el defensor particular Francisco Murúa Gallegos; y RODRIGO PEREA CARABALI, colombiano, cédula nacional de identidad N°14.880.070-7, 31 de marzo de 1989, 32 años, casado, pintor, domicilio en calle Patricio Lynch 548 oficina 52, Iquique, representado por el defensor particular Leandro Díaz González. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Sr. Carlos González Reyes. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “En circunstancias que la policía de investigaciones de Chile, realizaba diligencias investigativas, dirigidas y autorizadas por la Unidad de Drogas de la Fiscalía Regional de Tarapacá, el día 16.10.2020, cerca de las 13:06 horas, se captó un comunicado telefónico entre los blancos de la presente investigación, previa autorización librada por el Tribunal de Garantía de Alto Hospicio, En dicha comunicación, entre Claudio Ernesto Blanco Arredondo y Rodrigo PEREA CARABALÍ, esté último consulta a Blanco Arredondo, sobre el traslado de esas “cosas” a su domicilio, indicándole que no le llevase la “pistola”. Ante esto, personal policial, dispone dispositivos de vigilancias, centradas en don Claudio Blanco Arredondo. Quien sale de su domicilio ubicado en calle Thompson N° 1363, Iquique, siendo observado mientras portaba una caja que puso en el asiento t
Fundamentos
considerando la antigüedad de la única anotación, ya que la práctica de los tribunales en sede garantía, en juicios abreviados, obvian tales condenas, lo que demuestra que no está prohibido por norma alguna. En base a lo anterior requiere la rebaja de la pena en un grado arribando a presidio menor en su grado máximo, asimismo rebaja de la multa y eximición de las costas. TRJDXXVTGY Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 17/11/2021 13:56:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÉCIMO CUARTO: Respecto de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior se ha de reconocer en el caso de Perea, al no tener antecedentes penales previos. En el caso de Blanco ha de desestimarse ya que la anotación que consta en su extracto de filiación, no obstante su antigüedad, da cuenta que su conducta objetivamente no ha sido intachable y el hecho en que en otras judicaturas se omita dicha circunstancia se entiende desde el punto de vista que se trata de procedimientos en que existe una negociación de penas entre los intervinientes, lo que no es propio de un Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal. En cuanto a la atenuante impetrada por las defensas de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, hemos decidido rechazarla respecto de ambos imputados conformes los siguientes argumentos. Como emana de los antecedentes de cargo, gran parte de la prueba incriminatoria proviene de una investigación previa relativa a un sujeto colombiano de nombre Napoleón Orozco dedicado al tráfico de drogas, lo que generó interceptaciones telefónicas las que si bien no fueron reproducidas, fueron expuestas por el funcionario policial dando cuenta que el acusado Blanco era su transportista de sustancias ilícita y en dicho contexto conoce a Perea. Es también a partir de los mismos audios que se toma conocimiento del próximo movimiento de droga, el que fue oportunamente intervenido por los agentes policiales, logrando la detención de ambos encartados. La supuesta colaboración posterior alegada por las defensas no reviste el carácter de sustancial considerando que los acusados no declararon oportunamente en sede fiscal o policial, por lo que estos asertos, formulados en esta instancia, no pueden ser corroborados, además fueron contradictorios entre sí, por ejemplo, Blanco en su declaración prestada ante esta magistratura aseveró que no conocía el contenido de la caja que transportaba, negando con ello la faz subjetiva del injusto, en tanto Perea señala que si sabía. Por otra parte Perea refiere que Blanco le estaba vendiendo el arma, en tanto Blanco expresa que estaba guardando el ingenio a
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 50, 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000, y artículos 2 y 9 de la Ley Nº 17.798, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CLAUDIO ERNESTO BLANCO ARREDONDO y RODRIGO PEREA CARABALI, de la imputación formulada como autores del delito tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, supuestamente sorprendido en esta ciudad el 16 de octubre de 2020, sin costas. II.- Que, se CONDENA a CLAUDIO ERNESTO BLANCO ARREDONDO y TRJDXXVTGY Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 17/11/2021 13:56:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RODRIGO PEREA CARABALI, ya individualizados, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una mult
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C/ CLAUDIO ERNESTO BLANCO ARREDONDO y RODRIGO PEREA CARABALI TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. RUC : 2000990765-4 RIT : Nº 436-2021.- Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha doce de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada
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