Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZÚÑIGA/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Rol

T-420-2019

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones de las partes. Que, el actor señaló en su denuncia que comenzó a prestar servicios para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 11 de enero de 2019, contrato que al término del mismo tenía el carácter indefinido, dándose el fin de la relación laboral con fecha 23 de septiembre de 2019, oportunidad en que se le entregó carta de aviso de despido por la causal del art. 161 inc. 1° del Código laboral, i.e. necesidades de la empresa, basada en una reestructuración de la Gerencia de Operaciones, asociada a la optimización de costos para enfrentar la baja de ingresos presupuestados por la menor actividad económica de la zona, cuestión que asociaba a la baja de vehículos pasando por los peajes, suprimiendo cargos e indicando, en la misma misiva, que se le adeudaría por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $578.146.- Explicaba que su desvinculación se dio en un contexto de discriminación y afectación a su dignidad como persona, por cuanto la real motivación de su desvinculación nunca fue la causal invocada por la empresa, sino que debido a apreciaciones sobre su estado de salud, al considerarlo un trabajador ineficiente en la labor productiva, debido a las secuelas derivadas de un accidente de trabajo que sufrió en las labores que prestaba para la compañía, el 19 de marzo de 2019, el cual le acarreó graves problemas físicos y estuvo 40 días con licencia médica, siendo reincorporado a prestar funciones, sufriendo recriminaciones y discriminaciones por no considerarlo apto para el trabajo, siendo reingresado, por solicitud de la empresa, al IST, con la finalidad que le dieran un nuevo reposo y retornando con nueva alta médica el 15 de septiembre de 2019. Agregó que reingresó sólo el 23 de ese mes, ya que antes se le indicó por su jefatura que debía esperar a dicha fecha, oportunidad en que fue citado a las dependencias de la empresa, donde se procede a comunicarle su desvinculación por la causal men

Fundamentos

fundamentos normativos de su denunciada y dio cuenta detallada que la causal aplicada no se ajustó a la realidad, siendo que encubrió una discriminación laboral por supuestos problemas médicos para desvincularlo, infringiendo con ello la normativa legal y constitucional que citaba. En definitiva, pretendía que se acogiera la denuncia por tutela laboral y

Fallo

se declarara que con ocasión del despido se vulneraron sus Derechos fundamentales, condenando a la denunciada a pagar los siguientes conceptos: (i) Indemnización especial del art. 489 del Código laboral, por la suma de $6.359.606.-, a razón de 11 remuneraciones del trabajador (o la suma que se estime pertinente, no inferior a 6 remuneraciones); (ii) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $578.146.-; (iii) feriado proporcional, por 14.50 días, por la suma de $279.437.-. Todo, más reajustes, intereses y costas. Que, por su parte, contestando la denuncia, la Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta S.A., señaló que reconocía la existencia de la relación laboral con el denunciante, a partir del 11 de enero de 2019, por medio de un contrato que inicialmente fue a plazo fijo, en conjunto con otros trabajadores contratados para suplir el período de vacaciones de funcionarios con contrato indefinido que especificaba, el cual –inicialmente- terminaba el 11 de marzo de 2019, pero se extendió hasta el 11 de mayo de 2019, renovándolo en razón de haber trabajadores usando de su período de vacaciones. Igualmente, reconocía la efectividad del accidente laboral en que se vio involucrado el denunciante, lo que conllevó que en medio de su reposo médico estuviera con un contrato a plazo fijo a punto de vencer, frente a lo cual la empresa no lo desvinculó, reconociendo que el contrato pasó a ser indefinido. Especificó que sólo se reintegró unos días a trabajar, pero se

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ROBERTO ARISTARCO ZÚÑIGA MUÑOZ. DEMANDADA: SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.. RIT: T-420-2019 RUC: 19- 4-0234133-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras del Tr

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