RENCORET/HEAVENWARD ASCENSORES S.A.
Rol
O-5661-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la carta son completamente falsos y me resulta del todo injusto, que después de casi 7 años de prestar servicios para la demandada en forma intachable y responsable, incluso exponiendo mi propia salud física y psicológica para rendir lo humanamente posible en mis labores, se me despida el día 24 de junio de 2020 por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”. Cabe señalar que mi despido es completamente injustificado. Que el demandado señala que la conducta de la cual se me acusa seria reiterada, que no habría un cambio en mi comportamiento y que por aquello se habría producido un quiebre irremediable e insubsanable en el vínculo de confianza, pero se debe tener presente que la relación laboral con el demandado fue de 7 largos años, y que su supuesta reiteración se basaría en tres hechos ocurridos el 4 de marzo, el 7 y 13 de abril todos de 2020, en que se le acusa de realizar funciones en forma atrasada, esperando mi jefatura que realizara todas las ordenes en forma inmediata, sin considerar la gran carga de trabajo que tenía y de la cual latamente es explicada en carta de respuesta de la única amonestación recibida en toda la relación laboral, de fecha 20 de abril de 2020. Señala que se reincorpora a prestar servicios, luego del termino de licencia médica, el día lunes 8 de junio de 2020, encontrando en su casilla de correo electrónico corporativo más de 850 correos de distintas categorías y prioridades, además de mucho trabajo acumulado producto de mí ausencia, en virtud de lo anterior informa a su nuevo jefe don Fernando Araya de dicha situación para tener tiempo de revisar filtrar y derivar según corresponda los requerimiento recibidos, a fin de poder hacer frente a todos los requerimientos que se encontraban pendientes y los nuevos requerimientos que fueran solicitados por parte de mi nueva jefatura, ya que en ese minuto se le hacía imposible asumir tal c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña POLETTE LUNA RENCORET BARICIC, chilena, soltera, domiciliada en Pasaje Santa Nidia N° 2943, comuna de Maipú, representada por la abogada ALEJANDRA ANDREA VILLALOBOS AGUILERA domiciliada en calle Compañía 1291, oficina 304, Santiago, y, la abogada MARIA JOSE LEON TORRES, domiciliada en a Pasaje Bombero Adolfo Ossa 1010, oficina 704, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de HEAVENWARD ASCENSORES S.A, giro de su denominación, rol único tributario 96.794.440-8, representada legalmente por don CARLOS LIZANDRO LAGOS AGUILERA, ignoro estado civil y nacionalidad, representante legal, Cédula de Identidad 6.681.179-4, ambos domiciliados en Avenida Tajamar N°481, Torre Norte, of. 1001, Las Condes y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 01 de noviembre de 2013, comencé a prestar servicios para el demandado, como Ejecutiva de Contratos de Mantenimiento, mediante un contrato a plazo que luego paso a ser de duración indefinida. La jornada laboral pactada, era de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, pero con fecha 18 de marzo de 2020 cambia las condiciones pactadas originalmente en cuanto al lugar donde prestar servicios y jornada de trabajo en forma transitoria, quedando de esta forma: prestando labores mediante teletrabajo y con jornada de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 del Código del Trabajo. Según consta en las liquidaciones de los últimos tres meses efectivamente trabajados de enero, febrero y marzo de 2020, recibía una remuneración mensual compuesta por los siguientes ítems: 1) Sueldo base $690.485.- 2) Gratificación $126.865.- 3) Bono de gestión $27.619.- 4) Bono de Antigüedad $41.429.- 5) Promedio Comisión $1.081.733.- 6) Colación $30.000.- 7) Movilización $20.000.- Dichos ítems sumados que dan un total de $2.018.131, suma que debe considerarse como última remuneración mensual, y que deberá servir de base de cálculo según el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Término de la relación laboral. Señala que fue despedida el 24 de junio de 2020 por la causal del art. 160 N°7 del CT, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. , Señala que tomó conocimiento de la desvinculación informada vía telefónica, esperó más de 20 días sin tener contacto ni noticia alguna por parte de la empresa demandada de dicha notificación de despido mencionada, por lo cual me contacte vía correo electrónico para solicitar su envío por el mismo medio a fin de proceder con los tramites notariales de finiquito, recibiendo la carta de despido finalmente el día 20 de julio de 2020 por medio de correo electrónico recibido. Cabe destacar que a la fecha de presentada esta demanda jamás llego a mi domicilio por Correos de Chile. Indica que formó finiquito con reserva de acciones; y, que tanto la causal de despido i
Fallo
por tanto malamente se me puede acusar de “desaparecer” y que no se haya tenido contacto entre las partes. Además, en cuanto a conectarme por videoconferencia, cabe mencionar que si participe de estas, no obstante en ocasiones se me hacía imposible tener una conexión estable dado el colapso de redes de internet y a la baja calidad de la señal que puedo pagar en mi domicilio particular, aclarando junto con esto, y como se señaló anteriormente, mi ex empleador, jamás proporciono las herramientas necesarias para poder trabajar desde mi domicilio, procurando a lo menos, que tuviera un equipo computador de buena calidad para cumplir con las exigencias y labores a cargo, y tampoco proporciono el internet acorde a lo necesario para mantener una buena conexión de la señala remota al servidor de la empresa, a fin de poner al día en un menor plazo conforme a lo esperado, las gestiones que estuviesen pendientes producto de mi ausencia por licencia médica, para de igual forma presentarme en todas las videoconferencias que se me acusa de haber faltado, todo lo anterior me perjudico enormemente y sin duda dificulto aún más el sobrellevar esta situación, ya que como señale anteriormente tuve que conseguir un notebook con mi hermana Paloma Rencoret Baricic, (aparato que por lo demás no se encontraba en buen estado), pero lamentablemente, no tenía otra forma de trabajar, puesto que nunca se me otorgo lo anterior por parte de la empresa demandada. Agrega que Además de lo anterior, quisiera ha
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña POLETTE LUNA RENCORET BARICIC, chilena, soltera, domiciliada en Pasaje Santa Nidia N° 2943, comuna de Maipú, representada por la abogada ALEJANDRA ANDREA VILLALOBOS AGUILERA domiciliada en calle Compañía 1291, oficina 304, Santiago,
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