OLGUÍN/POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA
Rol
M-14-2021
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: LISSETTE CECILIA OLGUÍN JORQUERA, chilena, soltera, vendedora, cédula nacional de identidad Nº 16.626.703-K, domiciliada para estos efectos en calle Sixto Cortés Alcayaga Nº 1.545, Condominio Faldeos del Cerro Grande, La Serena, IV Región, y entabla demanda, en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SpA, RUT Nº 77.704.270-K, representada legalmente por don CÉSAR ANTONIO MERIÑO MAC-KAY, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 12.641.804-3, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Santa Sofía S/N, Parcela 1, Calera de Tango, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demanda del 19 marzo 2020 para desempeñar el cargo de ejecutiva de televentas en las oficinas de la empresa ubicada en camino Santa Sofía sin número parcela 1 Calera de Tango, Región Metropolitana. Agrega que la última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, asciende a la suma de $1.117.401. Añade que en mayo 2020 comenzó a trabajar en casa, producto de la pandemia. Se mantuvo en esta modalidad de trabajo aproximadamente por dos meses, debiendo volver a trabajar en forma presencial el 27 de julio, dado que abrieron el giro en el Servicio de Impuesto Internos de ferretería, para trabajar desde la empresa, pero ese giro que no corresponde, ya que la empresa no es una ferretería, sino que es una empresa de fabricación y comercialización de productos de polietileno. Refiere que cuando volvieron a trabajar presencialmente se les entregó un anexo de contrato en el que se modificaba el pago de las comisiones máximas a las que pueden llegar como vendedores. Y en una reunión que tuvo con don César Meriño se cambió las comisiones y se les comentó que todos debían vender un monto mínimo de $5.000.000, y que en caso contrario sería difícil mantener el puesto de trabajo. Manifiesta que a fines de sept
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la demandante inició relación laboral con la demandada el día 19 de marzo de 2020, y a la fecha del despido se desempeñaba como “ejecutiva de televentas”. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de la actora asciende a la suma de $1.117.401.- 3. Que, el día 11 de noviembre de 2020 la parte demandada puso término a la relación laboral con la demandante, conforme a lo previsto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. 4. Que, la demandante firmó finiquito con la demandada, esta última quien pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.117.401; los días trabajados en el mes de noviembre por la suma de $471.426 y el feriado proporcional por la suma de $142.000.- HECHOS A PROBAR: 1. Hechos y circunstancias que hicieron procedente la desvinculación de la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. 2. Efectividad que la demandada adeuda diferencia en el pago de feriado proporcional. 3. Efectividad que la demandada adeuda gasto de traslado a la ciudad de La Serena. SEGUNDO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 19 de marzo y anexos de 1º de julio y 9 de noviembre, todos del año 2020. 2. Finiquito de fecha 20 de noviembre de 2020, suscrito ante el Notario Público de La Serena don Alejandro Viada Ovalle. 3. Factura de fecha 10 de enero de 2021 PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo celebrado entre Polietilenos Bioplastic Chile SpA con Lissete Cecilia Olguín Jorquera, de fecha 19 de marzo de 2020. 2. Carta de aviso de terminación del contrato de trabajo de Lissete Cecilia Olguín Jorquera, de fecha 11 de noviembre de 2020. 3. Copia de finiquito de contrato de trabajo de Lissete Cecilia Olguín Jorquera, de fecha 20de noviembre de 2020, y firmado ante notario con fecha 26 de noviembre de 2020. 4. Correo electrónico de fecha 11 de noviembre, enviado por Nelson Ponce a Lissete Cecilia Olguín Jorquera, bajo el asunto “Papeleta vacaciones”, con documento adjunto “Comprobante de feriado de Lissete Cecilia Olguín Jorquera”. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones a la demandante, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quien declaró lo siguiente: La Primera semana de noviembre se trasladó a La Serena El traslado lo pagó en enero cuando le emitieron la factura. PRUEBA DE OFICIOS: Se ordenó oficiar a las siguientes instituciones: Al SII para que informe si la Factura Electrónica 695 emitida por el contribuyente 76955387-8 con fecha 10 de enero de 2021, si está factura es válida s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45 63, 67, 53, 177, 420, 425, 426, 459, 500, 501 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: En cuanto a la excepción de finiquito: Se hace lugar a ella respecto del cobro de los gastos de traslado. En cuanto al fondo del asunto: En relación al feriado proporcional I. Que, se acoge la demanda interpuesta por la demandante en contra de la demandada, ambas ya individualizadas, y se condena a esta última al pago de la suma de $25.354 (veinticinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto de feriado proporcional. II. Que, la suma antes señalada deberá ser reajustada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Las partes quedan notificadas en audiencia por haberse dictado oralmente. . RIT: M-14-2021.- RUC: 21-4-0316533-3.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a veinte de abril de dos mil veintiuno.- /car
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veinte de abril de dos mil veintiuno RUC 21-4-0316533-3 RIT M-14-2021 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 12.06 HORA DE TERMINO 13.26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140316533-3-1352 SALA 3 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE LISSETTE CECILIA OLGUÍN JORQUERA RUN N°16
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