Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MARDONES/AIC SERVICIOS SPA

Rol

M-11-2021

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante, la suma de $1.222.300.- (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2.- El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar dentro de quince días hábiles bancarios, es decir el día 11 de mayo de 2021, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith Lopez Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsille@hotmail.com. La abogada demandante le hará pago al actor, descontando el 20% de sus honorarios y deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3.- El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos hasta en un 50% del saldo insoluto. 4.- Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular, en especial la nulidad de despido, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de este acuerdo. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva de ningún tipo. 5.-La parte demandada solidaria se reserva el derecho a demandar por los conceptos que estime convenientes a la demandada principal. 6.-La demandante se desiste de todas las acciones incoadas respecto de la demandada solidaria TOTAL EREN SPA., desistimiento del cual se allana la abogada. 7.-Cada parte pagará sus costas. Y de conformidad a lo previsto en el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo, el Tribunal resuelve: Téngase presente la conciliación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL MARDONES HERRERA, empleado, cedula nacional de identidad número 8.851.445-9, domiciliado en calle RAMON FREIRE 2537, Comuna de Calama, debidamente representado, e interpone demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa AIC SERVICIOS SPA Rut Nº 77.105.501-k, representada legalmente por don Jorge Luis Sarzur, ambos con domicilio comercial en Av. Granaderos Nº4536, Calama o en Avenida Prat nº1794, comuna y ciudad de Calama; como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, Rut Nº59.283.470-7 representada legalmente por don IAN NAKASHINA DUEÑAS, Rut nº13.681.877-5, ambos con domicilio comercial AV. Alonso de Córdova Nº5151 oficina 601, comuna de Las Condes, y contra TOTAL EREN CHILE S.A, Rut Nº77.057.2282 representada por don ANTOINE LIANE, Rut nº24.237.474-6, ambos con domicilio calle ALONSO DE CORDOVA 5670, OFICINA 601, Las Condes, Santiago. Pide, en definitiva: Que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, condenando a las demandadas, solidariamente o en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la nula separación esto es desde el día 10 de noviembre de 2020, hasta la fecha que esta convalide efectivamente el despido en los términos señalados por la ley; b) Recargo legal Artículo 168 letra “b” Código del Trabajo del 150% o el recargo que se estime pertinente condenar. c) Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, Fonasa y AFC Chile S.A de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2020. d) $582.040 por término de contrato por obra o faena, equivalentes a 20 días de remuneración o la suma que se estime procedente. e) Remuneración de los meses de octubre de 2020 $873.088 y 10 días de noviembre de 2020 $291.020. o la suma que se estime procedente. f) $291.020 pesos por concepto de feriado proporcional equivalente a 10 días de remuneración o la suma que S.S estime procedente g) Que las prestaciones debidas se paguen con los reajustes e intereses legales correspondientes. h) costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia única se alcanza Avenimiento Parcial entre el demandante y las demandadas solidarias, aprobándose la misma con mérito de sentencia definitiva para todos los efectos legales. En la misma audiencia se tuvo por rebelde a la demandada principal atendida su incomparecencia, estando debidamente notificada, y por lo mismo no se produjo conciliación respecto de ella. Que, a solicitud de parte, y atendido a que la demandada principal no contestó la demanda y no asistieron a la audiencia única fijada al efecto, el Tribunal dio lugar a la petición de uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos

Fallo

por tanto, es injustificado, siendo lo solicitado como aplicación del efecto de la nulidad del despido pertinente de acoger. QUINTO: Que, no habiendo comparecido a audiencia, sin oposición, no se condena en costas a la demandada. No hay pronunciamiento respecto al régimen de subcontratación solicitada, considerando la conciliación parcial alcanzada en estos autos a ese respecto, ni tampoco de aquellas prestaciones desistidas. Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 171, 177, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Se ACOGE LA DEMANDA y en consecuencia se declara injustificado el despido, debiendo la demandada principal AIC SERVICIOS SPA Rut Nº77.105.501-k pagar al trabajador don MIGUEL MARDONES HERRERA, cedula nacional de identidad 8.851.445-9, las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía pendientes de septiembre, octubre y 10 días del mes de noviembre, a razón de $873.088, correspondiente a AFP CAPITAL, FONASA Y AFC. b) Deberá además pagarse al actor la suma de $873.088 mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde el día 10 de noviembre del año 2020 a la fecha que pague las demás cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspond

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/04/2021 RUC 21-4-0314261-9 RIT M-11-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.45 HORA DE TERMINO 09.55 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0314261-9 -1357 PARTE DEMANDANTE Miguel Edgard Mardones Herrera, Cédula Nacional De Identidad N° 8.851.445-9 ABOGADO Judith Olivia L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica