C/ FELIPE ANDRÉS LIEMPI POBLETE
Rol
O-9654-2020
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 10 de diciembre del 2020, en cumplimiento de la orden de entrada y registro e incautación, decretada por el 14° Juzgado de garantía, funcionarios de la Policía de Investigaciones Biro Occidente ingresaron a las 05.00 al domicilio de calle APÓSTOL JUAN 343, COMUNA DE LA PINTANA y en la revisión del interior del inmueble, en el interior del velador del SCEMXXNNNV CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 11:15:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dormitorio del imputado FELIPE ANDRES LIEMPI POBLETE se encontró 01 arma de fuego, tipo pistola, color negra, sin marca y con número borrada, arma que es de fogueo apta para el disparo de cartuchos convencionales calibre .380 que a la revisión se pudo obtener su serie EVL-1650609, que fue borrada por una acción mecánica, además se encontró 01 cargador sin munición y 01 cartucho calibre 9 mm que según el examen presenta su cápsula iniciadora indemne por lo que externamente se infiere que se encuentra APTO, para su uso en armas del tipo pistola o subametralladoras de igual calibre sin la autorización legales. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: 1. Solicitud Orden detención y su resolución. SCEMXXNNNV CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 11:15:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2. Parte policial N°3262525. 3. Fo
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FELIPE ANDRÉS LIEMPI POBLETE, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, perpetrado en la comuna de La Florida el día 10 de diciembre del 2020. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 conforme la inaplicabilidad al caso de la proscripción de sustitutivas declarada por el Tribunal Constitucional, se le impondrá como pena sustitutiva la de la libertad vigilada intensiva, por un período equivalente al de la pena, quedando sujeto al delegado respectivo, quien en el plazo de cuarenta y cinco días deberá presentar al Tribunal el Plan de Intervención Individual, debiendo cumplir, en el SCEMXXNNNV CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 11:15:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mismo period
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C/ FELIPE ANDRÉS LIEMPI POBLETE. RIT: 9654-2020. RUC: 2000983267-0. PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. Santiago, nueve de noviembre del 2021. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 9 de noviembre del 2021 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 9654-2020, seguida contra FELIPE ANDRÉS LIEMPI
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