3º Juzgado de Garantía de Santiago

WALTER EMILIO SPRENG RAMÍREZ C/ HEYNER JESUS OLIVARES RAMOS

Rol

O-7912-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 8 de diciembre de 2020 alrededor de las 11:00AM horas, el requerido don HEYNER JESUS OLIVARES RAMOS se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle GENERAL DE LA LASTRA 1311, en la comuna de Independencia, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo plegable de 6 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. TERCERO: Alegatos de apertura: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que va acreditar los hechos del requerimiento más allá de toda duda razonable, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa en su alegato de apertura, manifiesta que no se podrá acreditar los presupuestos del delito, el que requiere el porte del arma y que éste no se encuentre justificado. Señala que se portaba el arma pero el porte estaba justificado, ya que el imputado ayudaba a la tía de su pareja a vender pollo con papas fritas. CUARTO: Declaración del imputado: Interrogado por la defensa, el imputado Heyner Jesús Olivares Ramos señala que ese día estaba sin trabajo, que fue a ayudar a la tía de su pareja, de nombre María Matus Pinillos, a vender pollo y por eso utilizaba un cuchillo. Asegura que no lo dejaron justificar el porte del arma. Contra interrogado por el Ministerio Público, asegura que no prestó declaración en el proceso. DXWHXXFRVX PAULINA ALEJANDRA MOYA JIMENEZ Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 10:35:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Elementos del tipo penal: El artículo 288 bis del Código Penal, en el caso del inciso segundo, mantiene los dos primeros elementos del tip

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que con fecha dos de noviembre de presente año, ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa RUC 2001238637-1, RIT 7912-2020 para conocer de la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de Heyner Jesús Olivares Ramos, cédula nacional de identidad N°14.875.064-5, de nacionalidad peruana, domiciliado en Adolfo Ibáñez Nº315, Independencia, representado por el defensor penal privado Cristián Mardones Flores. Sostuvo la acusación la fiscal subrogante Macarena Garrido Díaz. SEGUNDO: Requerimiento: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento con los siguientes antecedentes: Los Hechos: El día 8 de diciembre de 2020 alrededor de las 11:00AM horas, el requerido don HEYNER JESUS OLIVARES RAMOS se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle GENERAL DE LA LASTRA 1311, en la comuna de Independencia, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo plegable de 6 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. TERCERO: Alegatos de apertura: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que va acreditar los hechos del requerimiento más allá de toda duda razonable, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa en su alegato de apertura, manifiesta que no se podrá acreditar los presupuestos del delito, el que requiere el porte del arma y que éste no se encuentre justificado. Señala que se portaba el arma pero el porte estaba justificado, ya que el imputado ayudaba a la tía de su pareja a vender pollo con papas fritas. CUARTO: Declaración del imputado: Interrogado por la defensa, el imputado Heyner Jesús Olivares Ramos señala que ese día estaba sin trabajo, que fue a ayudar a la tía de su pareja, de nombre María Matus Pinillos, a vender pollo y por eso utilizaba un cuchillo. Asegura que no lo dejaron justificar el porte del arma. Contra interrogado por el Ministerio Público, asegura que no prestó declaración en el proceso. DXWHXXFRVX PAULINA ALEJANDRA MOYA JIMENEZ Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 10:35:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Elementos del tipo penal: El artículo 288 bis del Código Penal, en el caso del inciso segundo, mantiene los dos primeros elementos del tipo objetivo, modificándose el lugar de comisión del delito, el cual se amplía a los espacios mencionados: Espectáculos públicos, establecimientos de enseñanza y vías o espacios públicos en áreas urbanas. En lo que dice relación expresamente a la figura que se le imputa al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 18 del Código Penal; 288 bis del Código Penal y 47, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 389, 390 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA A HEYNER JESÚS OLIVARES RAMOS, ya individualizado, a la pena de MULTA DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO del cuchillo, como autor del delito de porte de arma cortante, hecho ocurrido en la comuna de Independencia, el día 8 de diciembre de 2020, en grado de consumado. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en uno de sus tercios con el día que pasó a control de detención el imputado por esta causa, esto es, el 27 de junio de 2021. III.- Que el resto de la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en 4 cuotas, la primera de ellas por dos tercios de Unidad Tributaria y las restantes por una UTM cada una. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de noviembre y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de seis meses. IV. Que se condena en costas al imputado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2001238637-1 RIT 7912-2020 DXWHXXFRVX PAULIN

Texto Completo (Preview)

RUC 2001238637-1 RIT 7912-2020 Delito Porte de arma blanca Imputado Heyner Jesús Olivares Ramos Tribunal Tercer Juzgado de Garantía Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que con fecha dos de noviembre de presente año, ante este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplifi

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