Juzgado de Letras de Villa Alemana

LAZO/NPG LIMITADA

Rol

M-10-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia en el acto. El Tribunal resuelve:

Fundamentos

considerando el mérito de la solicitud de la parte demandante y visto y dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se estiman por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, y así mismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos conforme lo dispone el articulo 453 N° 3 del Código del Trabajo, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 183 B, 422, 425, 432, 453 N°1, 496 y siguientes, 501 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda deducida por don JULIO ANGEL FELIX LAZO LOBOS en contra de NPG LIMITADA, representada legalmente por don NELSON GONZALEZ APABLAZA y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A., representada por don ANDRES LOWENER MAYER-RECHNITZ, declarándose que el despido del cual fue objeto el demandante es incausado y nulo y no producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, en consecuencia, se condena a las demandadas solidariamente pago de las prestaciones que a continuación se detallan: a) Al pago de las remuneraciones impagas en el periodo intermedio entre la fecha del despido y la convalidación que de este haga las demandadas a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales. b) Cotizaciones previsionales de todo el período entre el 09 de julio del año 2019 hasta el 25 de octubre del año 2019, teniendo como monto cotizable el señalado anteriormente. a) Al pago de $500.000(quinientos mil pesos) por concepto de remuneración impaga del mes de octubre del año 2019. b) Al pago de $80.000 (ochenta mil pesos) por concepto de feriado proporcional conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.000 (seiscientos mil pe

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 20 de abril de 2021. RUC 20- 4-0248762-4 RIT M-10-2020 MAGISTRADO SIMON SAAVEDRA TREUER ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.01 horas.- HORA DE TERMINO 11.19 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE JULIO ANGEL FELIX LAZO LOBOS, RUT N° 13.997.143

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