Juzgado de Letras de Villarrica

SUAZO/DISTRIBUIDORA LAS LOMAS LIMITADA

Rol

O-38-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 21 de julio del 2020 comparece Elizabeth Figueroa Gutiérrez, Abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 13.399314-2, y Alejandro Novoa Oliva, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 18.912.057-5, ambos domiciliados en calle Camilo Henríquez, número 246, oficina cuatro, de la ciudad de Villarrica, en representación de doña ALEJANDRA RAQUEL SUAZO RIVERAS, Administrativa, Cédula Nacional de Identidad N° 10.481.279-1, domiciliada en calle Anfión Muñoz número 573, de la ciudad y comuna de Villarrica, e interponen Demanda de Nulidad del Despido conjuntamente con Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en procedimiento ordinario laboral, en contra de la ex empleadora de su representada: Empresa de “LAS LOMAS DISTRIBUIDORA SPA”, RUT: 76.467.761-7, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don EDUARDO ALEJANDRO GONZÁLEZ MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.579.039-3, ambos con domicilio en calle José Miguel Carrera número 620, de la comuna de Villarrica, o quien los subrogue o representen; y contra de la empresa “GASCO GLP S.A.”, RUT 96.568.740-8, representada legalmente por don FERNANDO LEDEZMA, cuyo segundo nombre y segundo apellido ignora, o por quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio para estos efectos en Kilómetro 3,5 Lote N° 5, S/ N de Labranza, comuna de Temuco, ésta última en su calidad de solidariamente o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan, en virtud de lo que dispone el artículo 183 A, 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Con fecha 01 marzo del año 2018, su representada celebró contrato de trabajo con la demandada e ingresó a trabajar y desempeñar labores como expendedora, receptora de pedidos de gas licuado, control de stock en sucursal y de Chofer distribuidora de gas licuado para la demandada en el domicilio ubicado en calle José Miguel Carrera número 620, de la ciudad de Villarrica. La demandada “LAS LOMAS DISTRIBUIDORA SPA” a su vez mantiene contrato con la empresa principal GASCO GLP S.A. para vender gas licuado y otros productos (es decir mantiene con la empresa principal GASCO GLP S.A. régimen de subcontratación). 2.- El contrato de trabajo tenía originalmente una duración de tres meses, es decir, terminaba el 31 de mayo de 2018, luego con fecha 31 de mayo de 2018 se renueva el contrato de trabajo por dos meses más hasta el 31 de julio de 2018, luego de esto el contrato de trabajo se transformó en contrato indefinido. 3.- La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas entre lunes a sábado, disponiendo de libre medio día sábado a la semana y cuatro domingos al mes. La jornada se encontraba distribuida de la siguiente forma en el mes: - primera semana de lunes a viernes de 08:30 a 15:30 hrs. - segunda semana de lunes a viernes de 15:30 a 22:30 hrs. - tercera semana de lunes a viernes 08:30 a 15:30 hrs. - cuarta semana de lunes a viernes de 15:30 a 22:30 hrs. - Todos los sábados de 09: 00 a 15:30 hrs. 4.- La remuneración pactada originalmente fue la suma de $ 276.000 (doscientos setenta y seis mil pesos) y su representada durante el presente año, al de ser despedida percibía una renta bruta de $ 413.927 (cuatrocientos trece mil novecientos veintisiete pesos), percibiendo la suma líquida de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos). - 5.- La demandada no pagó durante el tiempo trabajado, las cotizaciones de seguridad social, salud, seguro de cesantía que establece la ley (AFP, SALUD, SEGURO DE CESANTÍA). - 6.- Con fecha 24 de abril del presente año el representante legal de la demandada don Eduardo González Muñoz le comunicó verbalmente que trabajaba hasta ese día, sin enviar carta de aviso de despido, ni indicar causal de término de la relación laboral, por lo que esa fecha fue su última jornada laboral. 7.- Con fecha 17 de junio de 2020, tuvo lugar comparendo de conciliación ante la Inspección comunal del Trabajo de la ciudad de Villarrica, asistiendo su representada, pero don EDUARDO ALEJANDRO GONZÁLEZ MUÑOZ no asistió pese que fue citado y requerido a través de correo electrónico. - Por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales devengadas, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y 7º, denominada “Ley Bustos”, sanción perfectamente compatible con la del despido injustificado. En efecto, los tribunales de alzada de nuestro país han estimado que las acciones de nulidad y la reclamación por despido injustificado son compatibles, por cuanto

Fallo

En mérito de lo expuesto, documentos acompañados y los dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 54, 63, 73, 162 incisos 5º y 7º, 183- A y 183- B y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita se tenga por interpuesta demanda de Nulidad del despido conjuntamente con Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en procedimiento Ordinario Laboral, en contra del ex empleador de su representada “LAS LOMAS DISTRIBUIDORA SPA”, RUT: 76.467.761-7, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don EDUARDO ALEJANDRO GONZÁLEZ MUÑOZ, o quien los subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de “GASCO GLP S.A.” representada legalmente por don FERNANDO LEDEZMA cuyo segundo nombre y segundo apellido ignora, o por quien lo subrogue o represente, ambos ya individualizados y cite a las partes a audiencia preparatoria y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que la demandante trabajó en régimen de subcontratación, y además se declare y ordene lo siguiente: 1.- Que se declare que el despido efectuado con fecha 24 de Abril de 2020, tiene el carácter de injustificado, indebido o improcedente, por no cumplir con las formalidades propias del despido, ordenando en consecuencia el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por

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Villarrica, veinte de abril de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 21 de julio del 2020 comparece Elizabeth Figueroa Gutiérrez, Abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 13.399314-2, y Alejandro Novoa Oliva, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 18.912.057-5, ambos domiciliados en calle Camilo Henríquez, número 246, oficina cuatro, de la ciudad de Villarrica, en repre

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