CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FI C/ SEBASTIÁN MATÍAS CORNEJO HERMOSILLA
Rol
O-96-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: La empresa Centro de acondicionamiento Cardio Pilates SPA Rut 76158201-1 representada por Fernando Machado Rojas es dueña del automóvil marca Mercedes Benz ppu HYZT.82-8, el cual fue puesto en venta por su dueño durante el año 2018, en dichas circunstancias el acusado Sebastián Cornejo Hermosilla junto a la coimputada ya condenada Alejandra Retamal Ramírez concertados para la ejecución del delito que se proponían perpetrar y con la intención de defraudar a la víctima obteniendo de ella mediante engaños la transferencia y entrega material del vehículo en venta sin pagar dinero alguno por ello, realizaron las siguientes acciones: En primer término, doña Alejandra Retamal Ramírez tomó contacto con el afectado manifestando su deseo de comprar el referido móvil, oferta de compra que fue aceptada por el afectado quedando de concretar la compraventa en la notaría. Así el día 28 de septiembre de 2018 Alejandra Retamal Ramírez y el acusado Sebastián Cornejo Hermosilla concurrieron a la notaría de Eduardo Diez Morello ubicada en Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, lugar donde se encontraron con la víctima Fernando Machado Rojas y donde la Alejandra Retamal suscribió como compradora mediante firma y estampado de su huella dactilar el contrato de compraventa de automóvil repertorio 11241 que recaía en el vehículo PPU HYZT.82-8, entregando en pago del precio que ascendía a $36.500.000 un vale vista del Banco Estado nro 7160449 tomado por ella que aparentaba ser genuino pero que presentaba adulteraciones consistentes en que se había erradicado mediante el uso de un elemento abrasivo o punzante la información correspondiente a la suma en palabras y en dígitos del documento original: que era “$3.650.000” y en su lugar se había sobre escrito la suma que en los momentos de la firma del contrato se leía en el documento: “$36.500.000”, circunstancias estas últimas conocidas por el acusado y por doña Alejandra Retamal Ramírez, quienes a sabiendas que el referido documento era in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistrados doña Carola Herrera Brümmer, Juez Presidente de Sala; doña Doris Ocampo Méndez, Juez Integrante; y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°96 - 2021, seguido en contra de SEBASTIÁN MATÍAS CORNEJO HERMOSILLA, Rut N°16.924.013-2; soltero, nacido en Santiago, el 11 de junio de 1988, 33 años de edad, comerciante establecido, estudios básicos completos, domiciliado Avenida La Marina N°1365, Población Esmeralda, Talcahuano. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Teresa Muñoz Bécker; mientras la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Juan Claudio Sandoval Toledo; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Compareció, además, en representación de la víctima, la abogado doña Bárbara Salinas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: La empresa Centro de acondicionamiento Cardio Pilates SPA Rut 76158201-1 representada por Fernando Machado Rojas es dueña del automóvil marca Mercedes Benz ppu HYZT.82-8, el cual fue puesto en venta por su dueño durante el año 2018, en dichas circunstancias el acusado Sebastián Cornejo Hermosilla junto a la coimputada ya condenada Alejandra Retamal Ramírez concertados para la ejecución del delito que se proponían perpetrar y con la intención de defraudar a la víctima obteniendo de ella mediante engaños la transferencia y entrega material del vehículo en venta sin pagar dinero alguno por ello, realizaron las siguientes acciones: En primer término, doña Alejandra Retamal Ramírez tomó contacto con el afectado manifestando su deseo de comprar el referido móvil, oferta de compra que fue aceptada por el afectado quedando de concretar la compraventa en la notaría. Así el día 28 de septiembre de 2018 Alejandra Retamal Ramírez y el acusado Sebastián Cornejo Hermosilla concurrieron a la notaría de Eduardo Diez Morello ubicada en Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, lugar donde se encontraron con la víctima Fernando Machado Rojas y donde la Alejandra Retamal suscribió como compradora mediante firma y estampado de su huella dactilar el contrato de compraventa de automóvil repertorio 11241 que recaía en el vehículo PPU HYZT.82-8, entregando en pago del precio que ascendía a $36.500.000 un vale vista del Banco Estado nro 7160449 tomado por ella que aparentaba ser genuino pero que presentaba adulteraciones consistentes en que se había erradicado mediante el uso de un elemento abrasivo o punzante la información correspondiente a la suma en palabras y en dígitos del documento original: que era “$3.650.000” y en su lugar se había sobre escrito la suma que en los momentos de la firma del contrato se leía en el documento: “$36.500.000”, circunstancias esta
Fallo
por tanto, en este debate técnico se hará cargo de esos antecedentes técnicos de la acusación porque este alegato del Ministerio Público pareciera rebasar todo límite de su propia acusación, lo que no es posible por congruencia, porque estaría sobrepasando los límites, no se puede hacer cargo de peticiones no formuladas en su oportunidad, de la atenta lectura de la acusación se desprende que se señala a dos personas en la utilización maliciosa del instrumento privado mercantil, luego, se dice que la única conducta que se atribuye al acusado es la de concurrir a la notaría y hacer pago con un título de crédito, no hay otra dinámica de ius puniendi en la acusación, por tanto, cualquier otra prueba que pretendiera acreditar esto tiene que ser desoída porque no constan en este debate técnico y pide estricto apego a los hechos que la fiscal ha cernido en la acusación. Se va a referir en cuanto a la falsedad documental, existen tres documentos, el contrato de compra venta que celebró Retamal y Machado, el vale vista tomado por Retamal, que indiciariamente pareciera falsificado, más la carta de instrucciones, entre estas dos personas para que una vez que se alzaran los gravámenes se entregara el vale vista Pareciera que el vale vista según las peritos Verónica Arias y Andrea Saavedra, estaría falsificado en la cantidad porque el precio había sido acordado por estas personas por Alejandra Retamal y Fernando Machado en $36.500.000 pero no tenemos claro si esta defraudación, este rasp
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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/SEBASTIÁN MATÍAS CORNEJO HERMOSILLA USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO ROL ÚNICO 1801066468-K ROL INTERNO 96 - 2021 Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santia
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