JUAN ALBERTO MORALES VALDES C/ EVELYN CARMEN OLIVARES OLIVARES
Rol
O-1696-2020
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 318 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 195 BIS y 196 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a doña EVELYN CARMEN OLIVARES OLIVARES, cédula de identidad 13.985.916-2, domiciliada en EL QUEMADO, SITIO Nº 19, COMUNA DE CABILDO a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autora de un delito de conduccion en estado de ebriedad, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 03 de abril de 2020, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a doña EVELYN CARMEN OLIVARES OLIVARES, cédula de identidad 13.985.916-2, domiciliada en EL QUEMADO, SITIO Nº 19, COMUNA DE CABILDO a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DIEZ DIAS, en su calidad de autora de un delito de negativa a efectuarse examen científicos, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 03 de abril de 2020, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libe
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51,
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